Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 005925/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 5.925/2021/CA1 “Q., S. c/ OSPAÑA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 11. Secretaría n° 22.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social de los Inmigrantes Españoles y de sus Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) el 10 de agosto de 2021, concedido en relación y con efecto devolutivo, contra la providencia cautelar del 6 de agosto de 2021, cuyo traslado fuera contestado por la actora el 26 de agosto de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 8 de julio de 2020, el señor G.J.C. -en representación de su madre, señora S.Q., de 72 años de edad, inició la presente acción judicial -con medida cautelar- contra la Obra Social de los Inmigrantes Españoles y de sus Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) y la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM)

    con el fin de obtener la cobertura de la internación geriátrica en el establecimiento “El Solar de Don Bosco”, de acuerdo a los valores establecidos en el N. de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente Con Centro de Día,

    Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia.

    Relató que su madre se encuentra afiliada a las demandadas mediante derivación de aportes a OSPAÑA y cuenta con el plan superador de OSDEPYM.

    Manifestó que su madre presenta antecedentes de Bipolaridad y que en función del deterioro de su salud, su médica neuróloga programó su internación en CLIMEDICA (efector de las demandadas) para evaluar su estado de salud con detenimiento.

    Es por ello que, el 27 de abril de 2021, su madre fue internada en la institución referida donde permaneció hasta el 5 de mayo de 2021. Afirmó

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    que allí ingresó con un cuadro de confusión e inestabilidad en la marcha y se concluyó que debía ser internada.

    Refirió que se comunicó con OSPAÑA a fin de solicitar la cobertura de la prestación de internación geriátrica, quien le respondió que su mandante no brinda dicha cobertura.

    El 4 de junio de 2021, intimó por carta documento a OSPAÑA,

    quien respondió que su parte debía reunir tres presupuestos de residencia para luego enviarlas a la obra social para su auditoría.

  2. El 12 de julio de 2021, imprimió el trámite de amparo e intimó a las accionadas a fin de que se expidieran sobre lo solicitado en el escrito de inicio.

    Por ello, el 15 de julio de 2021 se presentaron las demandadas.

    OSDEPYM señaló que la cobertura que se solicita se encontraría a cargo de OSPAÑA, en virtud del convenio celebrado entre su parte y OSPAÑA y, en caso de ser necesario, ofreció realizar la evaluación interdisciplinaria a los fines de poder expedirse en forma concreta y correcta (ver presentación web).

    Por su parte, OSPAÑA manifestó que sería inadmisible la vía procesal elegida por no haberse acreditado en autos el agotamiento de los recursos o remedios administrativos, conforme lo prevé el art. 2° inciso a) de la ley 16.986.

    Asimismo, señaló que su mandante no cuenta con antecedentes que indicasen la internación de la señora S.Q., por lo que debía acompañar orden médica correspondiente de la que surgieran las condiciones de la prestación que se requiere. Adicionó que el geriátrico donde se encuentra la ampartista –elegido de forma...

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