Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente B 64795

PresidenteSoria-Hitters-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*11630*

B-64795 "QUINTEIRO R.A. CONTRA BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ACCION DE AMPARO"

La Plata, 5 de marzo de 2008.

VISTO:

La demanda obrante a fs.3/15, la sentencia de este Tribunal agregada a fs. 101/111, lo solicitado por la parte actora en el escrito de fs. 114, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el actor promovió acción de amparo ante los estrados de este Tribunal, agraviándose de la sanción de exoneración adoptada a su respecto por las autoridades del Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante resolución nº 45/2000, decisión que fue confirmada por su similar de fecha 21-IX-2000, la que a su vez rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la medida expulsiva, dictadas ambas en el marco del sumario administrativo en el que se investiga su conducta como empleado de esa entidad bancaria. Solicitó en el escrito inicial que, como consecuencia de la pretendida nulidad de los actos que impugna, se condenara a la demandada a reintegrarle a su lugar de trabajo y a que procediera al pago de los haberes retenidos y los premios pendientes.

  2. Que tras sustanciarse todo el juicio esta Corte, mediante pronunciamiento del 3 octubre de 2007, dictó sentencia definitiva en autos por la cual al hacer lugar a la oposición formal formulada por la demandada al progreso de la acción, dispuso rechazar la demanda (arts. 6º, último párrafo de la ley 7166 y 20, apartado 2º, de la Constitución provincial).

    Que para así decidir, el Tribunal entendió que efectivamente se hallaba vencido en exceso el plazo de 30 días para interponer la acción de amparo, previsto por el art. 6º, último párrafo de la ley 7166 y a mayor abundamiento señaló que aún cuando el reclamante hubiera optado por la vía ordinaria para dirimir la cuestión ventilada en autos, el plazo más amplio de noventa días que consagra el art. 18 de la ley 12.008 –texto según ley 13.101- se encontraría también holgadamente vencido (v. considerando efectuado en el punto III, apartado 2, párrafo 8 de la sentencia).

  3. Que una vez anoticiado del pronunciamiento, el actor mediante el escrito que obra a fs. 114 peticionó que se “ordene la conversión de la presente acción ordinarizándola como proceso de conocimiento, remitiendo los autos a la Oficina de Asignaciones del fuero, a los fines de su sorteo y radicación”.

  4. Que el vencimiento del término de caducidad para promover la acción de...

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