Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 013650/2017

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 13650/2017 QUINTANS, M. c/ CASTILLO, C.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.166 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-. El demandado C.A.C. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. 136/139, mediante la cual se hizo lugar a la demanda y se lo condenó junto a subinquilinos y ocupantes, a desalojar el inmueble sito en la calle Pte. J.E.U. 446, segundo piso, departamento o unidad “I”, de esta ciudad.

El memorial que presentó a fs.144/45, fue contestado por el actor, M.Q., a fs. 151.

En virtud de la presencia de los dos menores que ocupan el inmueble, se dio vista a la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien a fs. 163/164 solicitó que previamente a efectuarse el lanzamiento ordenado, se libren los oficios que enumera a fs. 163 vta, pto B) y se suspenda la ejecución de la sentencia hasta que se brinde la debida asistencia al problema habitacional que afecta a sus defendidos.

  1. Cabe señalar que la queja de la recurrente resulta una reiteración del argumento expuesto a fs. 104/vta., en oportunidad de la contestación de la demanda, lo que bastaría para declarar la deserción del recurso en tanto se sostuvo repetidamente que su fundamentación se encuentra normada por el artículo 265 del Código Procesal, que impone a los apelantes la carga de efectuar la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo que consideren erróneos o incompletos. Es que, si a través de la expresión de agravios se pretende modificar en todo o en parte la decisión anterior Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29568162#225545720#20190211111750902 reemplazándola por una distinta de esta instancia, la sentencia, como lo enseña C., es el “blanco” contra el cual debe dirigirse la crítica, señalándose de forma concreta los errores en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho que se le imputan a la decisión atacada. Resulta obvio, en consecuencia, que no se trata de reiterar argumentos sino de poner al descubierto el error que se le imputa al sentenciante.

    No obstante lo anterior, la amplitud de este Tribunal en orden a considerar las expresiones de agravios que reúnan siquiera de modo mínimo los recaudos legales, priorizando así el derecho de defensa, llevan a considerar la queja del demandado.

  2. En marzo del año 2017...

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