Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 073059/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

73059/2011

Q.R.S. c/ TRENES DE BUENOS

AIRES S.A.- TBA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MS/FC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las presentes actuaciones, para tratar el recurso de apelación presentado por la actora, -en subsidio a la revocatoria planteada- contra lo decidido el día 21 de octubre de 2021,

en punto que consideró que las costas omitidas expresamente en la resolución del 13 de agosto de 2012, que admitió el beneficio de litigar sin gastos, han sido impuestas por el orden causado.

Sin perjuicio de la adhesión o no a la postura que propugna que si la sentencia nada ha decidido sobre el tema de la distribución de las costas y no se solicitó aclaratoria al respecto debe entenderse que el juez las ha distribuido en el orden causado (conf.

F., C.C.P.C. y Comercial Tomo I,

pág. 297; C.C., Sala A, 31/5/93, La Ley 1994-C-270; C.N.Fed.

Civ. y Comercial, Sala II, 31/8/99, La Ley 2000-A-632), cierto es que el tribunal comparte el criterio sustentado en el decisorio en crisis.

A diferencia de lo sostenido por el recurrente, en el trámite de beneficio de litigar sin gastos, sólo cabe imponer las costas a la parte contraria si se opone decididamente al pedido de la declaración de pobreza y resulta perdidoso en ello, y no cuando, sin oponerse, se limita a una actitud vigilante (conf. esta Sala, “in re”,

Bauny, M.N. c/ Banco Hipotecartio S. A. s/ Beneficio de litigar sin gastos

, expte. n° 25.141/11, del 25/11/16; “Leermakers,

  1. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 47.471/2014/1,

17/09/2018; “Iglesias, E.E. s/ Beneficio de litigar sin Fecha de firma: 16/09/2022

Alta en sistema: 19/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

gastos”, expte. 89.147/2015/1 del 27/10/2021, expte. N° 108655/2012

“ Supato, M.L. c/ Transporte Bossana SRL s/ Beneficio de litigar sin gastos, del 12/08/2022, entre muchos otros).

Así las cosas, conforme surge del expediente, al no haber mediado oposición de la contraria al pedido de litigar sin gastos,

ni haber ofrecido contraprueba, no corresponde imposición en costas por ser ésta la solución más equitativa.

En consecuencia de los argumentos expuestos, SE

RESUELVE:

  1. Rechazar los agravios expresados.-

  2. Costas de alzada por su orden por cuanto el recurrente pudo...

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