Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Diciembre de 2020, expediente COM 029058/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

29058/2019 Q.V., MARTHA REINERIA C/ COMPAÑIA DE

NAVEGACION PARANA RIVER S.A. S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.

  1. La ejecutada, Compañía de Navegación Paraná River S.A., apeló el pronunciamiento dictado el 11.3.20, por medio del cual la señora jueza de primera instancia rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título (art. 544 incs. 4° y 5°, Cpr.) opuestas el 27.12.19. Su recurso, deducido el 10.8.20, fue fundado con la presentación efectuada el 19.8.20, que recibió

    contestación de la ejecutante el 25.8.20.

    También fue apelado el decisorio del 10.8.20, mediante el cual la aludida magistrada rechazó cierta petición de la ejecutada orientada a obtener el levantamiento de la interdicción de navegación dispuesta sobre un buque de su propiedad. La apelación fue fundada el 18.8.20 y recibió replica el 9.9.20.

    Los agravios concernientes a la primera decisión judicial referida supra discurren en torno al rechazo de la excepción de inhabilidad de título;

    mientras que los atinentes a la segunda de ellas, cuestionan la desestimación del levantamiento de la interdicción para navegar, por considerarla -en resumidas cuentas- excesiva, arbitraria y absurda.

  2. En lo que respecta a la primera proposición recursiva, cabe señalar que la ejecutada reconoció haber suscripto el contrato de mutuo en que se basa la acción sub examine, aunque negó la deuda con sustento en que -según dijo-

    la ejecutante nunca le entregó el dinero pactado. Asimismo, calificó como Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    extraño el hecho de que la ejecutante hubiese guardado silencio al mes o a los noventa (90) días de producida la mora en el pago de la primera cuota de intereses, y que recién efectuara un reclamo por carta documento seis (6) años después. Finalmente, indicó que la ejecutante posee una condición fiscal y una actividad económica que no se condice con el supuesto monto entregado en calidad de mutuo a su parte.

    Por todo ello, solicitó la apertura a prueba de la causa.

    La magistrada a quo rechazó la pretendida apertura probatoria y rechazó la excepción de inhabilidad de título con base en que: (*) el mutuo base de la presente ejecución -cuya copia obra en fs. 4/5 y fue suscripto el 7.11.13- contiene firmas certificadas por escribano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR