Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente P 126855 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.855-RQ - “Q., R. s/ Recurso de queja en causa n° 62.335 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 13 de julio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.855-RQ, caratulada: “Q., R. s/ Recurso de queja en causa n° 62.335 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 14 de diciembre de 2015, desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de R.Q. contra la resolución de ese mismo órgano que, a su vez, rechazó el recurso de la especialidad contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Plata que lo condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple (fs. 89/91 vta.).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.I.J.D.N., dedujo queja (fs. 97/101).

      En primer lugar, destacó que, contrariamente a lo afirmado por la Alzada, se demostró la relación directa e inmediata entre las violación de las garantías previstas en los arts. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5. del P.I.D.C. y P. y lo debatido y resuelto en el caso. Señaló que la revisión del monto de la pena fue arbitraria y que se utilizaron argumentos contradictorios para descartar los embates la defensa (fs. 98 vta.).

      En segundo término, denunció exceso en el análisis de la admisibilidad. Explicó que el a quo al concluir que el fallo casatorio no incurrió en contradicción, traspuso los límites formales del análisis que debió efectuar y se inmiscuyó en la procedencia, vedando el acceso a la jurisdicción en el marco de la revisión amplia de la sentencia de condena (cfe. arts. 482, 483, 848 y 494 del C.P.P.; 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5. del P.I.D.C. y P. -fs. 99/vta.-). Agregó que la ley 14.647 establece un “doble juicio de admisibilidad” y siendo que su sanción es posterior al hecho, deben evitarse los rigorismos formales en la evaluación del caso por el propio órgano revisor ya que de otro modo se afectaría el principio de legalidad (art. 18 de la C.N. -fs. 100-).

      Finalmente, para el caso de no prosperar el planteo de exceso en la jurisdicción, arguyó que ante la denuncia de contradicción entre la circunstancia atenuante de “formar parte de un grupo familiar números de condición socio-económica baja” y el agravante referido al “pésimo ejemplo y proselitismo delictivo que en su calidad de progenitor” desplegó respecto de su hijo, el...

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