Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Febrero de 2021, expediente CNT 059202/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 59.202/2014/CA1 (51.648)

JUZGADO Nº: 31 SALA X

AUTOS: "Q.Q., P.V.D. C/ SWISS MEDICAL

ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 380/387 interpuso la demandada a fs. 388/398vta., el cual fue replicado por el actor a fs. 400/403. A su vez, la perito médica (fs. 399) apela los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) Por una razón de método abordaré la pretensiones recursivas articuladas por la demandada en un orden distinto al propuesto en su memorial.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada, considero oportuno señalar de comienzo que arriba firme a esta etapa que con fecha 26/10/2013 el actor sufrió un accidente del trabajo ‘in itinere’ en las circunstancias invocadas al demandar -estas son: al descender el trabajador del ferrocarril en el que se trasladaba, trastabilló con el segundo peldaño de la formación y cayó al suelo, apoyando el peso de su cuerpo sobre su pierna izquierda- (ver escrito de inicio a fs. 8vta./9. apartado V y su contestación a fs. 37vta./38 apartado 4° inciso “B”).

    Tampoco es objeto de debate en esta alzada que el día 5/1/2016 el demandante sufrió un nuevo infortunio laboral (en este caso, al trastabillar el trabajador con un “pallet”,

    cayó al suelo apoyando el peso de su cuerpo sobre su pierna izquierda: ver escrito de demanda del expediente acumulado a las presentes actuaciones a fs. 149 apartado V1 y su contestación a fs. 183 apartado 4° inciso “B” y fallo a fs. 382vta.)

  3. ) En cambio, se agravia la demandada acerca del porcentual del déficit laborativo empleado para el cómputo indemnizatorio.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Sobre el punto, advierto que el perito médico designado en autos (Dr. H.D.D.) en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, hizo saber en su dictamen (fs. 106/110) que como consecuencia del infortunio de fecha 26/10/2013 el actor sufrió en su rodilla izquierda un síndrome meniscal, con rotura de ligamentos anteriores, intervenido quirúrgicamente y con signos objetivos (maniobras meniscales positivas, edema local, choque rotuliano positivo,

    hipotrofia muscular y limitación funcional en la movilidad de dicho miembro en la medida que surge debidamente explicitada). Sostuvo asimismo el experto, que dichas lesiones le ocasiona al demandante un déficit laborativo de orden físico del 15% y al cual corresponde adunar la incidencia de los factores de ponderación aplicables al caso (según la edad del actor a la época del infortunio y que presenta una dificultad moderada para la realización de la tarea).

    Respecto al plano psíquico, el perito informó que el accionante padece un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica con manifestación obsesiva grado II, que lo incapacita en un 10%.

    En cuanto a las lesiones generadas a raíz del segundo infortunio, cabe tener en cuenta que según se desprende del peritaje médico efectuado por la Dra. L.E.O. (perito médica desinsaculada en el antes mencionado expediente acumulado a las presentes actuaciones), la experta, en base a los antecedentes del caso, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, hizo saber en su dictamen de fs. 311/318 que el actor sufrió una nueva rotura del ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda, que requirió que fuese reintervenido quirúrgicamente y que le genera al trabajador una limitación funcional de la movilidad de dicho miembro En lo atinente al déficit laborativo, la perito refirió que el demandante es portador de una minusvalía psicofísica del 18% en nexo de causalidad con la aludida contingencia.

    A su vez, cabe considerar que al requerirse al antes mencionado perito médico Dr. Dabien, que se expidiese acerca de la minusvalía total del actor (ver providencia de fs.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    345), el experto sostuvo que el accidente ocurrido el día 26/10/2013 le ocasionó al trabajador un déficit psicofísico global del 26,85%.

    Respecto, del infortunio acontecido con fecha 5/1/2016, el perito médico, al tener en cuenta los antecedentes del caso y el tipo de lesiones detectadas y su entidad invalidante -según se desprende del precitado dictamen médico efectuado por la Dra.

    O.- y al emplear el método de cómputo de la capacidad restante, refirió que la minusvalía psicofísica derivada del mismo es de 13,16% (fs. 346/347).

  4. ) Sentado lo anterior, es oportuno recordar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    En cuanto a la relación causal que interesa a la Ley de Riesgos del Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica y, aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo.

    En tal contexto, al tener en cuenta el tipo de lesiones de orden físico constatadas en el actor y su entidad invalidante (según se desprende de los precitados dictámenes médicos en virtud de lo antes expuesto), la incidencia de los factores de ponderación (según la edad del trabajador y que presenta una dificultad para la realización de la tarea) y que resulta aplicable al caso el denominado método de la...

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