Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Abril de 2019

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita256/19
Número de CUIJ21 - 512189 - 9

Reg.: A y S t 289 p 442/444.

Santa Fe, 22 de abril del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada y la citada en saneamiento contra la resolución 077 del 07.05.2018 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "QUINTANA, N.D. Y OTROS c/ BACEGA, D.F. Y OTROS -ORDINARIO- (CUIJ 21-00958772-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00512189-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara admitió parcialmente la acción de reivindicación intentada, condenando a restituir el inmueble objeto de la demanda a los titulares dominiales.

  2. Contra aquel pronunciamiento las codemandadas interponen recursos de inconstitucionalidad (escritos de fojas 11/14 y 15/20).

    En ese orden, de la lectura de los escritos recursivos cabe colegir que se cuestiona que la Sala revocara el fallo de primera instancia y admitiera la demanda interpuesta, condenando a la restitución del inmueble. En tal orden, las impugnantes invocan apartamiento de las constancias del caso e incongruencia procesal.

    Refieren poseer legítimamente y de buena fe el bien objeto de la pretensión, pues -relatan- lo adquirieron por boleto de parte de los padres de los actores (aquellos actuando en representación de estos últimos dada su entonces minoría de edad), quienes lo vendieron a S.B. (citada en saneamiento), y ésta última a su vez cedió sus derechos y acciones a su hermano D. Baccega (demandado).

    En esta línea alegan que el decisorio omitió analizar los hechos y pruebas del caso, en particular respecto a la entrega voluntaria del bien y su pago parcial. Refieren también que la Alzada omitió considerar cuestiones propuestas y que prescindió de pruebas decisivas.

    Afirman, además, que el Sentenciante se apartó de los términos en que habría quedado trabada la litis, afectando el principio de congruencia procesal. Refieren, en el punto, que el Tribunal declaró la nulidad del boleto de compraventa aunque sin que ello hubiera sido peticionado por la actora. Y cuestionan que se calificara al presente juicio como de reivindicación.

    Como corolario de lo expuesto, alegan violación de los derechos de propiedad y de defensa en juicio.

  3. La Alzada denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Tal denegación motiva la presentación directa de las impugnantes ante esta Corte.

  4. Se adelanta que los remedios extraordinarios deben ser declarados inadmisibles.

    En efecto...

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