Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 093501/2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

93501/2013

Q.M., CESIA CAROLINA c/ S.T.,

CIRILO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.- JC/R

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 26/05/2022 discriminados conforme decisorio de fecha 13/07/2023

  2. La letrada patrocinante de la parte actora Dra.

    M.L.L.A., apela por altos, los estipendios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos (ver fs. 334).

    Del mismo modo lo hace, el Dr. F.O. en su carácter de letrado apoderado de la parte citada en garantía (ver fs.

    337), en tanto que por su propio derecho, los apela por considerarlos reducidos (ver fs. 336 ).

    La consultora técnica médica de la actora, Dra. V.R.A. (ver fs. 344 ); los peritos: psicóloga G.E.S. (ver fs. 338), médico D.J.M. (fs. 335),

    ingeniero mecánico D.R.R. (fs. 346); y mediadora A.I.D. (fs. 356) apelan sus honorarios por bajos.

  3. . A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, el que surge de la sentencia con más sus intereses (conf. art. 22 y 24); el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral...

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