Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 080187/2015
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 80187/2015/CA1 JUZGADO Nº 39 AUTOS: "QUINTANA, MARIANO AGUSTIN c/ SWISS MEDICAL GROUP S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de abril de 2017.-
VISTO:
La contienda negativa de competencia, y; CONSIDERANDO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre la señora Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 39 y el Titular del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 3 (ver fs. 20 y fs. 29//31).
A fs. 36 de la cuestión de competencia se corrió
vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 38/vta., conforme D. nro.
70.696 del 03/02/2017, que remite al Dictamen nro. 58.171 del 27/08/2013 en autos “L., L.D. c/ QBE ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”
Cabe recordar que, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –arts. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495).
El actor es un trabajador que inicia la presente acción el 17/11/2015 contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, tendiente a obtener, previa declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27856253#176462574#20170418101446906 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 80187/2015/CA1 nro. 24.557, la reparación integral de los daños que dice padecer como consecuencia del accidente “in itinere” que sufriera el día 5 de agosto de 2013, con sustento en el derecho común con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773, por consiguiente, se rigen, en lo que hace a sus consecuencias resarcibles, por el marco normativo, vigente al momento en el que se produjeron (ver fs. 5/17). Además, el accionante ante el SECLO, ha invocado la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones (ver fs. 3).
El señor Juez titular del Juzgado Civil declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4º y l7, inciso 2º de la Ley 26.773 (ver fs.
29/31).
Esta Sala coincide con el temperamento adoptado en sede Civil, en igual sentido, ha...
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