Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 080187/2015

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 80187/2015/CA1 JUZGADO Nº 39 AUTOS: "QUINTANA, MARIANO AGUSTIN c/ SWISS MEDICAL GROUP S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de abril de 2017.-

VISTO:

La contienda negativa de competencia, y; CONSIDERANDO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre la señora Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 39 y el Titular del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 3 (ver fs. 20 y fs. 29//31).

A fs. 36 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 38/vta., conforme D. nro.

70.696 del 03/02/2017, que remite al Dictamen nro. 58.171 del 27/08/2013 en autos “L., L.D. c/ QBE ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

Cabe recordar que, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –arts. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495).

El actor es un trabajador que inicia la presente acción el 17/11/2015 contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, tendiente a obtener, previa declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27856253#176462574#20170418101446906 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 80187/2015/CA1 nro. 24.557, la reparación integral de los daños que dice padecer como consecuencia del accidente “in itinere” que sufriera el día 5 de agosto de 2013, con sustento en el derecho común con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773, por consiguiente, se rigen, en lo que hace a sus consecuencias resarcibles, por el marco normativo, vigente al momento en el que se produjeron (ver fs. 5/17). Además, el accionante ante el SECLO, ha invocado la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones (ver fs. 3).

El señor Juez titular del Juzgado Civil declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4º y l7, inciso 2º de la Ley 26.773 (ver fs.

29/31).

Esta Sala coincide con el temperamento adoptado en sede Civil, en igual sentido, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR