Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 065542/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 65542/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78429 AUTOS: “QUINTANA, M.D. C/ JOMAPA S.R.L. S/

DESPIDO”

(JUZG. Nº27).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

I)- La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda en la medida que perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido en tanto no consideró ajustada a derecho la decisión de la actora de resolver el contrato de trabajo como lo hizo (v. sentencia, fs. 191/196).

Contra esa decisión se alza la parte actora conforme los agravios expresados en su memorial recursivo de fs. 202/204 vta.

II) Analizadas las constancias de la causa anticipo que juzgo atendible el planteo recursivo en cuestión.

Con fecha 11 de septiembre de 2013 la actora remitió una comunicación a la demandada en la cual le hacía saber que continuaba con baja médica hasta el día 15 de setiembre de 2013 según certificado médico y además la emplazó para que dentro del plazo de 48 hs. le indicaran el horario y lugar de pago de la remuneración de agosto de 2013, aún impaga, bajo apercibimiento de considerar grave injuria justificante de la denuncia del tracto laboral.

Si bien la demandada invocó haber respondido dicha misiva, lo cierto es que llega firme a esta instancia que “si bien del informe de fs. 174 puede extraerse que la carta documento que la demandada sostuvo haber enviado a la actora el 13 de septiembre de 2013, en respuesta a la anteriormente referida intimación del día 11 de ese mismo mes, no fue entregada en destino por motivos que, en mi visión, no pueden ser imputados a la destinataria (“…fue devuelto a su remitente ante la imposibilidad de ser entregado en destino, por causa “no accesible por riesgo”…”) , bien pudo deberse a circunstancias completamente ajenas a la voluntad de la demandante y que solo pueden recaer sobre el emisor”.

Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19822100#156153732#20160623081217725 En esas circunstancias, y en lo que a la actora concierne, considero que sí se ha configurado el silencio invocado por la trabajadora en su comunicación extintiva (conf. art. 57, LCT).

Pero como si esta circunstancia no fuera suficiente, también ha quedado acreditada la falta de pago del salario correspondiente al mes de agosto de 2013 –integra la condena dispuesta a fs. 195 vta./196- , el cual había sido reclamado por la actora en el emplazamiento del 11 de setiembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR