Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 073743/2018
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
Q., F.M.c.R., M.J. s/ alimentos: modificación
(expte.
73.743/2018) (JPL)
Juzg. 82 R: 073743/2018/CA001
Buenos Aires, abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 142/143, contra la
providencia de fs. 141, sostenida a fs. 147.
-
El decreto recurrido dispuso “Hágase saber que
de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores,
no se dan los recaudos para resolver la disminución de la cuota
alimentaria pedida, con carácter cautelar. Cúmplase sin más trámite
con lo ordenado a fs. 136”, referido esto último a la individualización
del actual domicilio del menor, a los fines de evaluar la competencia
del Sr. Juez de grado para intervenir en las presentes actuaciones.
La providencia en cuestión, que se transcribe para
facilitar su interpretación, no importó el rechazo de la medida cautelar
requerida por el actor en su escrito de inicio, que persigue la
disminución provisional de la cuota alimentaria convenida por las
partes mientras se sustancia el presente incidente de reducción.
Es que los recaudos a los que se refiere no son los
propios de toda medida cautelar, sino aquellos indicados en el
dictamen de fs. 140 a cuyos fundamentos el juzgador se remite, es
decir, la sustanciación del pedido con la contraria y la necesidad en
este tipo de pleitos de que ésta sea oída con anterioridad a adoptar una
decisión que podría afectar los intereses de la menor.
Tal interpretación se ve reafirmada a partir de lo
expuesto a fs. 147, donde el magistrado de la anterior instancia destacó
que si bien las medidas cautelares son generalmente dictadas sin
sustanciación, corresponde hacer una excepción cuando se encuentra
involucrada la materia familiar.
En razón de ello, los agravios vertidos por el
accionante, que se centran exclusivamente en alegar la supuesta
acreditación en autos de la verosimilitud en el derecho, resultan
Fecha de firma: 05/04/2019
Alta en sistema: 26/04/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
insuficientes para controvertir la decisión adoptada en la instancia de
grado, ya que, como se ha visto, ésta pretendió diferir el análisis
relativo a la procedencia de la cautelar, para una vez que se
individualice el domicilio de la menor y pueda decidirse la cuestión de
competencia y, en su caso, sustanciarse la petición previa.
Además, tampoco se ha...
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