Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 073743/2018

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Q., F.M.c.R., M.J. s/ alimentos: modificación

(expte.

73.743/2018) (JPL)

Juzg. 82 R: 073743/2018/CA001

Buenos Aires, abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 142/143, contra la

    providencia de fs. 141, sostenida a fs. 147.

  2. El decreto recurrido dispuso “Hágase saber que

    de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores,

    no se dan los recaudos para resolver la disminución de la cuota

    alimentaria pedida, con carácter cautelar. Cúmplase sin más trámite

    con lo ordenado a fs. 136”, referido esto último a la individualización

    del actual domicilio del menor, a los fines de evaluar la competencia

    del Sr. Juez de grado para intervenir en las presentes actuaciones.

    La providencia en cuestión, que se transcribe para

    facilitar su interpretación, no importó el rechazo de la medida cautelar

    requerida por el actor en su escrito de inicio, que persigue la

    disminución provisional de la cuota alimentaria convenida por las

    partes mientras se sustancia el presente incidente de reducción.

    Es que los recaudos a los que se refiere no son los

    propios de toda medida cautelar, sino aquellos indicados en el

    dictamen de fs. 140 a cuyos fundamentos el juzgador se remite, es

    decir, la sustanciación del pedido con la contraria y la necesidad en

    este tipo de pleitos de que ésta sea oída con anterioridad a adoptar una

    decisión que podría afectar los intereses de la menor.

    Tal interpretación se ve reafirmada a partir de lo

    expuesto a fs. 147, donde el magistrado de la anterior instancia destacó

    que si bien las medidas cautelares son generalmente dictadas sin

    sustanciación, corresponde hacer una excepción cuando se encuentra

    involucrada la materia familiar.

    En razón de ello, los agravios vertidos por el

    accionante, que se centran exclusivamente en alegar la supuesta

    acreditación en autos de la verosimilitud en el derecho, resultan

    Fecha de firma: 05/04/2019

    Alta en sistema: 26/04/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    insuficientes para controvertir la decisión adoptada en la instancia de

    grado, ya que, como se ha visto, ésta pretendió diferir el análisis

    relativo a la procedencia de la cautelar, para una vez que se

    individualice el domicilio de la menor y pueda decidirse la cuestión de

    competencia y, en su caso, sustanciarse la petición previa.

    Además, tampoco se ha...

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