Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 067092/2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

CIV 67.092/2012 JUZG. N° 79

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de 2023 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuesto en los autos “QUINTANA, EMILIANO MATÍAS

C/ TORTORIELLO, R.J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia corriente en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

Sres. jueces de cámara D.. Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. Converset dijo:

I.A. de la causa 1. Se presentó E.M.Q. promoviendo formal demanda de daños y perjuicios contra R.J.T., por el siniestro vial ocurrido el 5 de octubre de 2011, en horas de la mañana. Solicitó la citación en garantía de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

Manifestó que el día indicado,

aproximadamente a las 9:20 horas, circulaba por el carril derecho de la Avenida Ángel Gallardo, de la Ciudad de Buenos Aires, a bordo de su motocicleta marca Honda Storn 125 cc, dominio 977 HLM.

Indicó que al hallarse próximo a la intersección con la arteria Vera, resultó embestido en su lateral izquierdo, a la altura del tanque de nafta por un taxi marca Volkswagen Voyage dominio ICU-512.

Fecha de firma: 30/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Refirió que el taxímetro, conducido en la oportunidad por el Sr. T., circulaba a excesiva velocidad sobre el carril izquierdo de la Av. Á.G., y realizó un giro hacia la derecha para ingresar a la arteria Vera y colisionó

con el vértice delantero derecho al actor.

Expuso que, como consecuencia el impacto,

sufrió lesiones y su motocicleta, daños.

La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada evacuó la citación en garantía y reconoció la existencia de un contrato de seguro instrumentado mediante póliza Nro. 3600074877, contratada por el Sr. R.J.T., con relación al vehículo dominio ICU 512.

T. al fondo de la cuestión, reconoció

la ocurrencia del suceso, pero difirió en la mecánica. Relató que el accionante circulaba por la Avenida Á.G., pero negó que aquel lo hiciera por el carril derecho. Expresó que jamás existió contacto entre los rodados y que el vehículo del demandado no giró a la derecha.

Expresó que, el día y horario en cuestión,

la Av. Á.G. se encontraba con gran afluencia vehicular y el actor intentó sobrepasar por la derecha y a gran velocidad al rodado del demandado, por un constreñido espacio entre el cordón de la acera derecha y el taxi.

Añadió que el motociclista perdió el equilibrio y continuó su marcha varios metros hasta impactar con el cordón de la vereda de la ochava,

ubicada luego de trasponer la calle Vera.

Concluyó señalando que el siniestro se produjo por exclusiva culpa del actor.

R.J.T. contestó demanda y adhirió a la réplica opuesta por la aseguradora.

Fecha de firma: 30/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

  1. - La magistrada de grado, luego de encuadrar el conflicto en el art art.1113, segundo párrafo, del Código Civil y valorar el plexo probatorio, consideró que se encontraba reconocida la existencia del suceso, a lo que debía agregarse la falta de prueba de una eximente de responsabilidad con entidad suficiente para fracturar el nexo causal.

    Así fue que hizo lugar a la demanda entablada por E.M.Q. contra R.J.T., condenándolo a abonar la suma de $2.048.668, con más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena, en los límites del seguro, a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (art. 118 de la ley 17.418).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes por expresiones de agravios que lucen en soporte digital. Únicamente la actora contestó

    los agravios vertidos por su contraria.

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    1. De la responsabilidad.

  3. - Para estimar la demanda, la magistrada tuvo en especial consideración las constancias de la causa penal labrada como como consecuencia del siniestro nro. CCC 82046024/2011 -cuyas copias certificadas en este acto se tienen a la vista- y que culminara con la suspensión del juicio a prueba a favor del imputado.

    Principió por señalar que en los casos en que el imputado solicita la aplicación de este instituto, aquel no está confesando su delito ni reconociendo hecho alguno que se le impute, por lo que correspondía valorar las pruebas allí glosadas a fin de determinar quién o quiénes fueron los Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    responsables en la producción del evento dañoso en estudio.

    En tal sentido tuvo en cuenta: 1) el testimonio de A.L.I., quien afirmó

    que la moto transitaba por el carril derecho y el taxi por el carril izquierdo, así como también el contacto entre los vehículos; 2) el peritaje mecánico producido en esta sede por el ingeniero D.S., quien afirmó que el accidente pudo producirse tal como lo relató la actora.

  4. - En sus agravios, los accionados reprochan la apreciación dogmática del cuadro probatorio efectuada por la colega de grado y solicitan la revocación del fallo. En tal sentido,

    reiteran que la presunción de responsabilidad contenida en el art. 1113 del CCiv requiere que la actora acredite previamente la existencia del hecho,

    carga que no se encuentra cumplida. Afirman que el instituto de la “probation” no configura una pena y la víctima tiene la carga de probar en el proceso civil los extremos fácticos que perfilen la procedencia de su reclamación resarcitoria.

    Señalan que la única prueba aportada en sede penal, es la contradictoria y subjetiva declaración del testigo I., quien fue ofrecido por el actor,

    cuando en la causa penal se dejó constancia sobre la inexistencia de testigos. Sostienen que su declaración no surge corroborada por elemento alguno y que las fuerzas de seguridad no lo situaron en el lugar del hecho.

    Por otra parte, señalan que, en ambas sedes,

    se descartó la presencia de daños en el VW Voyage.

    Finalmente, destacan la exposición del cabo P. en sede represiva, quien dio cuenta de lo manifestado por el cabo G., respecto a que el Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    motociclista quiso esquivar un taxi, cayendo pesadamente al piso.

  5. - Es cierto que la aplicación armónica de los artículos 76 bis y 76 quater del Código Penal surge que la solicitud de suspensión del juicio a prueba no importa reconocimiento de la responsabilidad civil “ni” confesión de los hechos,

    y, por añadidura, es inaplicable la disposición del artículo 1102 del Código Civil, pudiendo llegar a discutirse –en la causa civil- la existencia del hecho o la autoría del imputado (conf. C.. A..

    Civ. y Com. Azul, Sala I, sentencia del 15/11/12,

    LLBA 2012 (diciembre), 1239).

    En otros términos, y en palabras de Pascual Alferillo, el acto de solicitar la probation no podrá ser invocado en su favor por la contraria para eximirse de probar en el proceso civil los extremos fácticos que perfilen la procedencia de la reclamación resarcitoria (“Efectos de la suspensión del juicio a prueba (probation) en sede civil”,

    DJ2001-3, pág. 1062).

    De tal forma, resulta determinante el análisis de la prueba rendida en autos y en la causa penal.

    El peritaje mecánico a cargo del ingeniero Stocco (fs. 297/301) afirmó que no existían suficientes elementos de juicio para poder efectuar el cálculo de velocidad con un resultado cuyo valor tenga un error aceptable. Sobre el punto puso de relieve que no contaba con elementos como huellas de frenado y tampoco era posible efectuar el cálculo por deformación (fs. 298). Dijo también que no era posible expedirse con certeza sobre la mecánica del accidente, en tanto el rodado del accionado no presentaba daño alguno (fs. 298 vta).

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Encuentro que el informe, que no mereció

    objeciones de las partes, no resulta relevante para el esclarecimiento del conflicto, por lo que prescindiré del dictamen para la solución del conflicto.

    Corresponde efectuar un relevamiento de las constancias obrantes en el sumario penal.

    En su exposición en sede policial, el cabo M.P., afirmó que, al arribar al lugar de los hechos, se hallaba el cabo R.G., quien le manifestara que el motociclista quiso esquivar a un taxi, cayendo pesadamente al piso, razón por la cual creía que se trató de un hecho casual, obra de la fatalidad y sin imputación para terceras personas (folio 9)

    Comisionado para la búsqueda de testigos presenciales, el agente P.P. dejó

    constancia de su resultado negativo (folio 17).

    En el informe médico legal, se asentó que el Sr. R.T. se encontraba lúcido, sin evidencia clínica de productividad psicótica o tóxica (folio 29).

    El Sr. T. hizo entrega, con fecha 17.10.2011, del rodado VW Voyage dominio ICU 512 a fin de que se le practiquen las pericias de rigor (folio 33), la que determinó que el rodado no presenta impacto visible que pueda ser relacionado con el hecho (folio 181 vta), en tanto que señaló

    que la motocicleta dominio 977 HLM presentaba deformación en zona izquierda de manillar, de tanque de nafta, rotura de...

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