Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Noviembre de 2016, expediente CCF 003482/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3482/09 S.I “QUINTANA CARLOS ORLANDO C/ ESTADO NACIONAL

PODER EJECUTIVO y otros s/ Accidente de Trabajo/ Enferm. Prof. Acción Civil”

Juzgado n° 6 Secretaría n° 12 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados

en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las

Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 429/431 rechazó la demanda deducida por el señor

    Q. contra el Estado Nacional –Poder Ejecutivo y Gendarmería Nacional, por estimar

    que la responsabilidad de la parte demandada estaba excluida en este conflicto de

    conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los

    precedentes de Fallos 321:3363 (“Azzetti”), Fallos 330: 5205 (“Aragón”) y L.377 “Leston

    Juan Carlos c/ estado NacionalMinisterio del InteriorPolicía Federal”. El señor juez aquo

    ponderó que, en el caso, la lesión y secuelas experimentadas –herida de bala el 26 de

    septiembre de 2006 por el cabo 1° de Gendarmería Nacional tuvieron origen en un

    enfrentamiento armado típico de su misión específica, mientras prestaba su servicio. En tales

    condiciones, el magistrado rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado, en

    atención a la existencia de jurisprudencia contradictoria en la materia.

  2. El pronunciamiento se encuentra apelado por ambas partes. La parte

    accionante reclama la revocación total de la sentencia y el favorable acogimiento de la

    demanda. Afirma que G. no actuó diligentemente ya que no puso a disposición de

    los efectivos los elementos de seguridad específicos para cumplir con la tarea encomendada,

    que no tenía el equipamiento adecuado y que esa omisión determinó el acaecimiento del

    hecho dañoso, que era previsible y evitable y que no hay exención de responsabilidad (cfr. fs.

    453/465 y contestados por la contraria a fs. 469/472).

    La demandada presenta un único reproche referido a la distribución de costas

    por su orden. Sostiene que el principio general sobre imposición de costas se halla contenido

    en el artículo 68, primer apartado del Código Procesal (cfr. fs. 451/452, replicado a fs.

    467/468).

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16164467#161888245#20161103133815904 3. En primer lugar...

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