Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 056332/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 56332/2017 - QUINTANA, ARTURO JOSE c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Juzgado Nº 44 Sentencia Interlocutoria Nº 82653

Buenos Aires, 12 de Febrero de 2020 .

VISTO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 139/143 contra el decisorio de fs. 137/138 que hizo lugar a la defensa opuesta por la accionada y declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo.

Y CONSIDERANDO

Que el art. 24 de la L.O. establece una triple opción en beneficio del trabajador,

autorizando su reclamo ante los Tribunales laborales en los supuestos en que la relación haya tenido lugar en sede capitalina, el empleador se domicilie dentro de la Capital Federal o, en su caso, el contrato de trabajo se haya celebrado en dicho ámbito.

En efecto, de la terminología utilizada por el legislador se desprende que la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo se encuentra circunscripta a que se configuren los supuestos anteriormente enunciados, aun ante la ausencia de alguno de ellos, ya que los mismos no resultan acumulativos.

Tal como lo determina el art. 377 del ordenamiento procesal nacional, quien pretende la radicación de una causa ante este fuero del Trabajo es quien debe soportar la carga de la prueba, ante la negativa de la demandada de la existencia de los extremos previstos en la norma de referencia.

En el caso de autos, el accionante debía demostrar que sus tareas como chofer de colectivos fueron prestadas dentro de esta jurisdicción y con esa finalidad declararon los testigos: H.J.V. a fs. 118, P.L. a fs. 119 y F.J.P. a fs. 121)

D. análisis de la prueba testifical se evidencia que el actor no logró acreditar el extremo en que fundara la competencia de estos tribunales (art. 377 del CPCCN y 90

de la LO).

La totalidad de los testimonios dan cuenta que la empresa de transporte de pasajeros (Empresa del Oeste SAT), donde el trabajador cumplía con su debito laboral,

posee entre 16 y 18 recorridos diferentes, donde la gran mayoría de las trayectos se realizaban en la provincia de Buenos Aires y solo dos tenían su ruta dentro del ámbito capitalino. Esta última circunstancia no era constante sino que dependía del recorrido y la línea que les fueran asignadas (v. relato de fs. 119 y 121).

Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZA DE...

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