Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 051360/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 51.360/2011/CA1:

QUIÑONEZ VICTOR ALFONSO C/ FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

JUZGADO Nº 30 Buenos Aires, 27/03/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la sentencia Nº 22.799, dictada por la Sra. Jueza subrogante de grado anterior, reguló los honorarios de la representación Letrada de la actora, demandada, P.P. y P.M. en el 17%, 11%, 6% y 6%, del monto de condena definitivo (capital e intereses). La representación letrada de la parte demanda y por derecho propio, los apela, en lo que respecta a los honorarios regulados a favor de esa representación letrada por considerarlos reducidos y los emolumentos regulados al letrado de la parte actora como el de los Auxiliares por considerarlos elevados (fojas 270/73 y 274).

En atención al resultado de la contienda, importancia, rigor científico y extensión de las tareas desarrolladas y lo dispuesto en los arts. 38, 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a las representaciones letradas y Expertos, resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.

Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N.

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