Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Abril de 2018, expediente CNT 029687/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43812/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81589 AUTOS: “QUIÑONEZ, D.D. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO PRENSA DEL MAR LTDA y otro s/ Despido” (JUZG. Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se agravia la parte actora por la valoración de la prueba producida en la causa, la falta de aplicación de la presunción emanada del artículo 71 LO respecto de Cooperativa de Trabajo Prensa del Mar y la falta de análisis del artículo 14 RCT.

En primer término debe reseñarse que la plataforma fáctica descripta por el actor en su demanda respecto a su ingreso en el predio de Servicios Portuarios Integrados S.A. para reparar y construir embarcaciones fue por intermedio de una organización cooperativa quedó acreditada no sólo por la declaración de los testigos que declararon en la causa sino por la situación procesal emergente del artículo 71 LO de la codemandada Cooperativa de Trabajo Prensa del Mar LTDA.

El testigo Vega (propuesto por SPI) a fs. 137/139 expresó: “El testigo comenzó a trabajar en el 2006, no puede precisar el mes, para la demandada Servicios Portuarios Integrados. El actor estaba en la construcción de barcazas para Río Tinto.

Lo sabe el testigo porque durante la construcción había un tal Q., que no sabe si es este que se menciona, dentro de las ciento veinte personas que había. El testigo lo sabe porque estaba encargado del alistamiento de las barcazas, atendía las inspecciones de Prefectura, de la ABS (Amercian Buro Shipping) y estaba encargado de la botadura de las embarcaciones. El testigo trabajaba en el A.D.G., en la calle España, al fondo, atrás de Puerto Madero. El testigo estaba all sin horario en realidad, pero estaba allí de 8 a 17 hs. más o menos. Antes de que se cerrara el testigo pasó al área comercial, a mediados del 2009 ya se fueron de allí del A.D.G. que es de Tandanor, se cerró porque finalizaron los contratos. La construcción no recuerda cundo comenzó, debe haber finalizado en abril de 2009, no tiene en mente cundo entregaron la última barcaza. Había un turno principal y un segundo turno con personal reducido. Los horarios eran: el principal hasta las 17 hs, pero no recuerda si era desde las 7 o desde las 8 de la mañana, y en cuanto al reducido había dos modalidades: uno que empezaba a las 14, hasta las 22 hs. aproximadamente Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20408227#203116060#20180409114618169 y había otro que terminaba a las 7 de la mañana, o sea que empezaba a las 22, 23 hs.

Se trabajaba de lunes a sábados al mediodía, domingo no se trabajaba salvo urgencia extrema salvo botaduras, cuando se trabajaba los domingos era personal muy reducido.

A la Cooperativa de Trabajo Prensa del Mar Ltda. la conoce porque tenía una persona encargada, una señorita que venía a controlar a la gente que dependa de la cooperativa, venía a traerles la ropa, los zapatos, y era a quien se le pedía le gente, por ejemplo si poda traer dos personas más para limpieza, etc. No recuerda el nombre de la persona, le daban una oficina porque atendía los reclamos de su gente: que le pagaron más, que le pagaron menos. …La gente de la cooperativa básicamente era gente sin experiencia laboral, trabajaban en limpieza, lo que en el ambiente se llama raschinaje, movimiento de piezas, limpieza de la obra y a bordo, se los iba capacitando, se los hacía trabajar primero en tierra y se los capacitaba para que fueran a trabajar luego a bordo, por la seguridad, nada más. Tareas de mecánica naval las hacía personal propio del Astillero de Mar del Plata. Lo sabe el testigo porque fue a controlar la instalación de los otros motores en otras barcazas, de las barcazas Argentinas I a VIII para el armador National Shipping en el mismo D.G. en la calle España. … Las barcazas eran construidas por Servicios Portuarios Integrados S.A; era el constructor, quien tenía el contrato de construcción. Lo sabe porque vio el contrato. A la gente de la Cooperativa la capacitaba el jefe de seguridad e higiene el trabajo: J.S., que era que decía que no podan entrar en áreas cerradas, abrocharse tal cosa, ponerse el casco, las normas de seguridad. J.S. pertenece a SP

  1. Entre SPI y la Cooperativa la relación era de proveedor de mano de obra por parte de la Cooperativa, el servicio de mano de obra”.

Lo expresado demuestra que la prestación de servicios era a órdenes de la demandada, actuando la cooperativa como mero agente de contratación y pago. Ello descarta de por sí la función de cooperativa de trabajo que importa utilizar un...

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