Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 032582/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32582/2012 - QUIÑONES R.G. c/ ROCARAZA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 153/157, que mereció

réplica a fs. 159/160.

II- Adelanto que la queja interpuesta por la parte en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Lo digo, porque la crítica respectiva carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del fallo de grado sobre el punto, sin refutar como es debido los fundamentos dados por la Sra. Juez “a quo” para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en el caso le permitieron llegar a esa conclusión, por lo que la crítica vertida en este aspecto carece de sostén.

Ello es así, pues advierto que la sentenciante de grado ha dado suficientes razones en desmedro de la postura del accionante sobre el punto, y lo cierto es que la argumentación puesta a consideración ante esta alzada no revierte el panorama adverso dado por aquellos fundamentos.

Como bien se destacó en el fallo recurrido –

en términos no contradichos eficazmente en el recurso que se analiza, y que comparto (cfr. art. 116 de la L.O.)-, en la especie resulta dirimente en desmedro de la postura del accionante sobre el punto lo resuelto en la causa penal por defraudación (causa nro. 18517/2011, que corre por cuerda), que inició el Sr. Quiñones (aquí actor) contra G.L. (apoderado y gerente de la empresa demandada), en la cual la Sala V de la Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20349062#171866710#20170215083258596 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. revocó el procesamiento de este último dispuesto en primera instancia por considerar que la prueba producida resultaba suficiente para descartar la maniobra delictiva denunciada por el Sr. Quiñones.

En efecto, en lo que particularmente interesa resaltar, no considero debidamente refutada la línea argumentativa de la sentencia anterior (ver, en concreto, argumentos de fs. 147) en cuanto señaló que según destacó el referido tribunal, a fs. 55 de la mencionada causa luce acompañada copia del recibo de sueldo firmado de conformidad por el denunciante en el que quedó plasmada la entrega de la suma de $174.535,04.- en concepto de indemnización por despido; que a fs. 84/85 obran constancias internas de la firma Megacar S.A. que dan cuenta del ingreso de los cheques a la cuenta de la firma y del egreso de los montos allí

determinados en dinero en efectivo el 23 de diciembre de 2010; que las pruebas incorporadas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR