Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 20 de Septiembre de 2019, expediente CNT 010975/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 10.975/2014/CA1 AUTOS “Q.J.D. c/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS SA. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nro. 16--

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 20/09/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. El Sr. Juez de anterior grado, hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas en el art.

    14 inciso 2 a) de la Ley 24557 y el adicional del art. 3 de la ley 26773 (fs.

    143/152).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 177/178 vta. con réplica de la contraria a fs. 181/182 vta.

  2. Llega firme a esta alzada que el actor, el 30 de octubre de 2013, sufrió un accidente de trabajo que le provocó una incapacidad del 24% de la TO. y por ende, que PROVINCIA ART SA deberá abonar la prestación dineraria contemplada en el art. 14 inciso 2 apartado a) de la ley 24557, con más el adicional dispuesto en el art. 3 de la ley 26773.

    Ahora bien, PROVINCIA ART SA cuestiona la tasa de intereses moratorios determinados por el Sr. Juez, la recurrente considera que los intereses dispuestos por el ACTA 2601 de al CNAT resultan confiscatorios y violatorios al derecho de propiedad y constituyen un perjuicio patrimonial.

    Previamente deseo formular un Obiter dictum, dejando en claro que lo que afirmaré no implica perjuicio para la apelante que resultó ser la aseguradora de riesgo del trabajo, ya que no podría modificar la tasa de interés conforme el criterio que sustento y que a posteriori procederé a explicar, porque significaría violentar el principio de congruencia y defensa en juicio.

    De manera que en un obiter dictum, recuerdo que el juez debe respetar al derecho en su todo, de conformidad con sus reglas jerárquicas (hoy en día, regidas en particular por los principios normativos del paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales), haciendo que dichos derechos gocen de una efectividad plena modificación del decisorio en este punto.

    Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P...

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