Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 068366/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 68.366/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43745 CAUSA Nro. 68366/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 51 Autos: “QUIÑONES, H.H. c/GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 5 de junio de 2018 Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 20/23 destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez "a quo" que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso y , en consecuencia, dispuso el archivo de las actuaciones.

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo, previa intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió

que dado que a la fecha de promoción de la presente demanda se encontraba vigente la Ley 27.348 esta resulta aplicable. Asimismo sostuvo que la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 27.348 debía ser desestimada, pues en el caso la exigencia de transitar una instancia administrativa previa constituye un obstáculo al acceso a la justicia, ni que exista motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de la norma, estando garantizada la condición experta del órgano administrativo al que se le otorga potestades jurisdiccionales, el patrocinio letrado del damnificado y el acceso a la jurisdicción como vía de revisión, resultando además acotado el plazo del trámite por ante las comisiones médicas.

El recurrente sostiene que el procedimiento ante las Comisiones Médicas que impone la Ley 27.348 viola el federalismo y afecta facultades reservadas por las provincias, asimismo viola las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, conforme los argumentos que expone y jurisprudencia que cita en apoyo de su tesitura.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 28/30.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, Fecha de firma: 05/06/2018 se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30606005#206595073#20180611074337738 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 68.366/2017 disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000 y cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional), son con efecto suspensivo y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR