Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Febrero de 2017, expediente CIV 005140/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 5.140/2014 Juzgado n° 62 “Q.C., J.F. c.S.B.R. s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Q.C., José

Félix c. Seguros Bernardino Rivadavia s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.291/299 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 291/9 admitió la demanda de que se trata y condenó a G.E.P. y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a abonarle a J.F.Q. la suma de Pesos Doscientos Noventa Mil ($ 290.000) con más sus intereses y costas del proceso.

    Contra la misma se alzan las partes quienes expresaron agravios a fs. 327/35 y fs.

    337/40 habiendo sido contestado a fs. 342/45 únicamente el primero de los traslados conferidos.

    No se encuentra en discusión la responsabilidad que el a quo atribuyera con motivo del hecho ocurrido el día 25 de septiembre de 2013 aproximadamente a las 18.55 horas, en circunstancias en que el actor al mando del colectivo interno 640 de la línea 133 dominio LAS 935 se encontraba detenido por imposición del semáforo ubicado en la intersección de la Av.

    T. y calle G., resultó encerrado y violentamente embestido por el camión M.B. conducido por el demandado P..

    En cambio cuestionan los montos acordados en concepto de Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #16587473#171285686#20170209072400876 “incapacidad física y psíquica" ($120.000 y $100.000, respectivamente), “gastos de tratamiento psicoterapéutico”, “daño moral”, y la demandada y citada en garantía además la tasa de interés aplicada y su punto de partida.

  2. Al respecto cabe necesariamente señalar que el art. 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas “Critica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna” (conf. CNCiv Sala D in re “Micromar SA de transportes c/ MCBA del 12-9-79, D 86-442).-

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o critica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv Sala H 13.2.06 “P.J. c/ C.R. y otro” La Ley on line) y debe declararse desierta.

    Entonces el apelante debe poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho, que contenga la sentencia, y la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo. Debe pues cumplir la imperativa disposición del art.

    antes citado.

    De la lectura de ambas expresiones de agravios no se desprende que esta carga se encuentre cumplida.

    La parte actora considera que los montos de reparación otorgados resultan arbitrariamente reducidos. Se limita a discrepar indicando que no se condicen con las constancias de la causa que cita de manera textual y expone que el a quo no valoró las circunstancias personales de la víctima. Sin embargo, aunque se queja de que haya recurrido a cálculos matemáticos para establecer la indemnización no ofrece otros parámetros para la cuantificación que sirvan de apoyo a su disidencia. Tampoco resulta suficiente a tal fin la cita de Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #16587473#171285686#20170209072400876 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I fallos que contienen referencias generales a los rubros estudiados, pero cuya relación con el hecho que motiva la presente no resulta trascendente ni las circunstancias de hecho, análogas.

    La citada en garantía, por su parte, en los puntos II y III de su expresión de agravios indica que los montos indemnizatorios otorgados por daño físico, psíquico y moral resultan elevados, pero tampoco logra aportar argumentos que den sustentos a esa afirmación.-

    En cuanto a la evaluación de la incapacidad física, reitera la impugnación efectuada a la pericia médica que ya fuera expresamente meritada por el magistrado de grado, sin aportar nuevos fundamentos que permitan apartarse del criterio seguido por él. Luego, únicamente repite que los montos resultan exorbitantes. Lo cierto es que el magistrado explicó las circunstancias que tuvo en cuenta para cuantificar los distintos rubros y los...

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