Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 024040167/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24040167/2011 QUIÑONES, A.O. Y OTROS c/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.

M., 27 de Setiembre de 2016.

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 24040167/2011/CA1,

caratulados: "Q. A. O. c/ENA p/C.A.",

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, para resolver

sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs.

297/307 por la representante de la parte demandada, E.N.A. contra la

resolución obrante a fs. 288/295.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el fallo dictado por esta Cámara a fs.

288/295, interpone recurso extraordinario la representante del ENA a fs.

297/307, sosteniendo que su planteo es formalmente admisible, habida cuenta

del cumplimiento de los requisitos comunes y propios establecidos para ello

por la jurisprudencia del Supremo Tribunal y la doctrina de los autores.

Expone que existe coexistencia de cuestiones federales

simples y complejas que por si habilitan la procedencia del presente recurso.

Que por las razones expuestas, solicita que esta

Cámara acepte formalmente el recurso extraordinario interpuesto y eleve las

actuaciones para el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación.

Afirma que la sentencia en cuestión ha hecho una

errónea interpretación de la jurisprudencia de la CSJN, y agrega que los

suplementos reclamados derivados de la aplicación de los decretos base de la

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

personal en actividad.

II. Corrido el traslado de rigor a fs. 308, el mismo no

es contestado por lo que pasan los autos al acuerdo.

III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las

pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso

extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la

Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del

recurso.

Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad

formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las

reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se han

puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la

normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas

en la Constitución Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión

federal típica susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista

por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés individual

configurándose un caso de gravedad institucional.

Es que tal como interpretó inicialmente este Tribunal

la cuestión objeto de la apelación...

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