Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2018, expediente FRO 040491/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de marzo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente N° FRO 40491/2017, caratulado:

Quingwu, Li c/ Dirección Nacional de Migraciones s/

Contencioso Administrativo - Varios

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de esta de ciudad) del que resulta que, El Dr. F.L.B.

dijo:

1.- Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación incoado por L.Q. con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Palacio contra la resolución de fecha 1º de septiembre de 2017, que rechazó el recurso interpuesto por el actor y ordenó su retención en los términos del artículo 70, segundo párrafo de la ley 25.871 al solo efecto de cumplir con la expulsión del país, haciéndose efectiva una vez firmes y consentidas tales decisiones (fs. 165/171vta.).

Concedido el recurso a fojas 180, se procedió a correr traslado de los fundamentos, los que fueron contestados a fojas 181/188vta.. Se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 194), quedando en estado de resolver a fojas 195.

2.- Se agravió el actor manifestando que la sentencia sólo mencionó -sin efectuar tratamiento alguno- su argumento referido a que la DNM se limitó a comprobar la existencia de un impedimento legal sin realizar un análisis particular y así establecer si la expulsión afecta su derecho como inmigrante. Expresó

que la privación extrema que conlleva la obligación de regresar a su país le ocasiona graves problemas y Fecha de firma: 23/03/2018 sufrimientos que parecen no tener cabida en la revisión Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30362313#202012444#20180323134134417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A judicial, y que a pesar de llevar varios años viviendo en Argentina, haber realizado esfuerzos para mejorar su calidad de vida sin delinquir y trabajando dignamente, se encuentra en un estado de indefensión tanto legislativo como judicial. Agregó que la resolución recurrida hace una interpretación mecánica e inhumana de la ley 25.871 cuyo paradigma fue concebir la migración como un derecho humano, y que en su caso al invocar razones humanitarias implicaría probanzas en su región de origen que se tornan ilusorias de acuerdo al acotado proceso. Manifestó que tampoco se ha tenido en cuenta, el tiempo que lleva viviendo en el país, los conocimientos de idioma, cultura y sus esfuerzos para mejorar su educación y sus relaciones humanas.

En segundo lugar se agravió de la negativa de adecuar el proceso migratorio especial sumarísimo al procedimiento ordinario, alegando que dicha decisión le impide efectuar una defensa adecuada de sus derechos, que un proceso tan acotado violenta los principios de progresividad, debido proceso y acceso a la justicia amparados por la Constitución Nacional y los tratados. Que la improrrogabilidad de los plazos hace imposible alegar cuestiones por fuera de los tres días de modo que el recurso previsto por la ley es meramente formal y no real, que en ese sentido el DNU 70/2017 en lugar de velar por los objetivos que la ley propicia, estimula, favorece y profundiza la situación de vulnerabilidad de los inmigrantes.

Por último se quejó de que el magistrado haya resuelto sobre cuestiones no planteadas y haya ido más allá de lo solicitado al ordenar la retención en los términos del artículo 70 segundo párrafo, cuando claramente la DNM lo había solicitado Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30362313#202012444#20180323134134417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A conforme lo dispuesto en el primer párrafo de dicho precepto, es decir, ha fallado in audita parte un modo de retención distinto del solicitado. Recordó que este tipo de medidas al ser...

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