Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Mayo de 2019, expediente CNT 015742/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113981

EXPEDIENTE NRO.: 15742/2016

AUTOS: QUINCI, B.L. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs.

104/06vta., obteniendo réplica de la contraria.

La sentenciante de grado consideró acreditado que la actora presenta una minusvalía laborativa psíquica del orden del 10% de la T.O., derivada del accidente in itinere ocurrido el 6/11/14, a cuyo fin ponderó lo informado por el perito médico en su dictamen. En su mérito, condenó a la demandada a su reparación.

Tal decisión motiva la queja de la accionada y al respecto considero que no le asiste razón. Me explico.

En forma preliminar cabe puntualizar que arriba firme a esta alzada que la accionante no presenta incapacidad física derivada del infortunio in itinere acaecido el 6/11/14 ocurrido en circunstancias en que “se dirigía en su automóvil desde su domicilio hacia su lugar de trabajo… hasta que… un camión con acoplado… impactando contra el vehículo de la actora y enganchando el mismo con su acoplado. Este brusco impacto generó que el móvil de la actora se comenzara a aplastar del lado del asiento del conductor… Para colmar… el automóvil de la actora termina colisionando de lleno contra una fábrica con s brutalidad, que su vehículo termina rompiendo paredes y puertas e ingresando en la misma… la actora irrumpe en llanto y manifiesta un gravísimo ataque de pánico… acude al Hospital Austral… además de ser derivada al… centro psicológico prestador de su ART… obtuvo el diagnóstico estrés post – traumático –con ataques de pánico crónicos-… no puede usar ningún tipo de transporte público…”. Ello así, reclamó

Fecha de firma: 23/05/2019 el resarcimiento de la incapacidad física y psíquica alegada a fs. 5, la primera sin efectuar Alta en sistema: 30/05/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

detalle alguno de a qué afecciones se debería, y la segunda por “daño psíquico permanente consistente en una neurosis post-traumática de grado II”.

Por su parte, la demandada reconoció la vigencia de un contrato de afiliación con la empleadora de la demandante más negó la existencia de cobertura asegurativa, la ocurrencia del accidente, que la actora hubiese sido atendida por su prestador indicado en la demanda (R.S., que se le hubiese brindado tratamiento o atención médica, así como el resto de los hechos relatados en el escrito inicial (ver fs. 31 y sgtes.).

En su informe obrante a fs. 85/88 la perito médica se remitió al psicodiagnóstico obrante a fs. 65/82 del que surge que “la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio concluye que los sucesos que promueven han tenido para la subjetividad de la Sra. Q. suficiente entidad como para dar lugar a un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico… Es posible establecer que el cuadro psíquico que en la actualidad presenta el entrevistado obedece a un trauma complejo y que guarda un nexo causal directo con los sucesos que se investigan. Los hechos que promueven las presentes actuaciones aumentan subjetivamente su vivencia de vulnerabilidad, menoscabo y dependencia. Según el D.S.M.

IV corresponde a un cuadro compatible con Trastorno de Estrés Postraumático. Según el baremo de incapacidad laboral para trabajadores (ART) Decreto 659/96 la Sra. Q. presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica y Reacciones por Estrés Postraumático (comorbilidad) y le corresponde un porcentaje de incapacidad del 10% teniendo...

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