Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2023, expediente CAF 060301/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

60301/2022 QUIN ALONSO, SAIDA MILDRETH c/ UNIVERSIDAD

DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR M.J.. n° 6

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió, con costas, la acción de amparo por mora y ordenó a la Universidad de Buenos Aires (UBA) que en el plazo de 15 días,

    contado a partir de la notificación de la sentencia, se expida sobre la solicitud de emisión del título efectuada por la señora S.M.Q.A. (pronunciamiento del 7 de febrero de 2023).

    Para decidir de ese modo consideró que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 40 de la ley 24.521 “sin que la demandada expidiera el título solicitado, si se tiene en cuenta que la actora inició el trámite el 12.10.2021, sin que se hayan probado causas eximentes realmente relevantes para dispensar a la autoridad administrativa por la demora en que incurrió en detrimento del interés del particular de obtener el título de Especialista en Cardiología Infantil dentro del plazo legal establecido”.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios, que fueron contestados en forma extemporánea.

    Manifestó que la parte actora “no acreditó ni puede sostener que hubiera iniciado el [pedido de expedición] de diploma el día 12/10/2021, ni que hubiera dado cumplimiento a la presentación de toda la documental requerida para el tratamiento de su solicitud [...]” dado que “de la prueba acompañada por la amparista surge que con fecha 27/06/2022 se observ[ó]

    [el trámite] 'Se modifica estado. Anulado a iniciado'”

    Sostuvo que “no puede verificarse la configuración de mora, toda vez que se había observado su presentación y, hasta tanto no se hubiera subsanado [...] no podía darse inicio al procedimiento conforme la normativa aplicable”.

    Indicó que "las constancias de 'Finalización de Carrera' [...]

    constituye una instancia de control de la situación académica final de los Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    estudiantes y de solicitud de los certificados pertinentes para acreditar la finalización de una carrera de grado o de pre-grado; y, la mera presentación de la solicitud de inicio del trámite, no debe considerarse para el cómputo del plazo establecido en el art. 40 de la Ley de Educación Superior".

    Y se quejó de la imposición de las costas por considerar que en el caso resulta aplicable la disposición prevista en el artículo 14 de la ley 16.986.

  3. Que esta sala tiene dicho que: (i) el artículo 28 de la ley 19.549

    autoriza a quien es parte en un expediente administrativo a iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa haya dejado vencer los plazos fijados, o los plazos razonables según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiere la persona interesada; (ii) sobre la base del derecho básico a una decisión fundada —se dijo— existe correlativamente la inexcusable obligación administrativa de resolver, por lo que corresponde seguir un criterio amplio acerca de la procedencia de los medios conducentes a que aquel derecho se haga realmente efectivo (causa “Litoral Gas S.A” — expte.

    23.280/2012—, pronunciamiento del 26 de febrero de 2013); (iii)...

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