Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Abril de 2011, expediente 39.186/2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a 27 de abril de dos mil once, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "Quimigas S.A.I.C. contra M.P.I. sobre ordinario", registro n° 39186/2006 procedente del JUZGADO N° 4

del fuero (SECRETARIA N° 8), donde está identificada como expediente nro. 087888 en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor D. dice:

  1. Corresponde conocer en los recursos de apelación deducidos tanto por la parte actora cuanto por la demandada contra la sentencia definitiva dictada en fs. 233/243 que admitió parcialmente la demanda y distribuyó las costas por su orden. Los agravios fueron interpuestos por la actora en fs. 259/261 y contestados en fs. 268/269, por la demandada en fs.

    257 y respondidos en fs. 263/265.

    1. Los antecedentes del proceso se encuentran adecuadamente reseñados en la sentencia apelada, no obstante lo cual considero oportuno señalar que el objeto mediato de la pretensión era obtener el cobro de la suma de $3885,28 y la restitución de diez tubos (tres de oxígeno, uno de acetileno, tres de atal y uno de arcal 112), con más sus intereses. El actor sustentó su pretensión en los siguientes hechos:

      I) Ser una sociedad dedicada a la elaboración, fraccionamiento, comercialización y distribución de gases.

      II) Haber mantenido con el señor P.I.M. una relación comercial que incluyó la provisión de gases (oxígeno gaseoso,

      argón, atal, acetileno, arcal 112), así como el suministro de tubos y su acarreo.

      III) Que al dorso de cada factura figuraba una leyenda que decía “Reglamento para la entrega de los envases”, con lo cual el demandado tenía pleno conocimiento de las reglas de la sociedad para la recepción y provisión de tubos, teniendo en cuenta que:

      1. Los tubos eran propiedad exclusiva de Quimigas S.A.C.

      1. que los entregaba en calidad de comodato.

      B) El cliente asumía todas las responsabilidades legales previstas para el comodatario. C) Que aquel también estaba obligado a devolver los mismos envases que le entregaba Quimigas S.A.I.C. D) Debía devolver los envases dentro de los treinta días de su recepción.

      IV) El demandado jamás devolvió

      la cantidad de diez envases que aún se encuentran en su poder.

      V) Respecto de la provisión específica de gases contenidos en los tubos y sus posteriores recargas M. omitió abonar las facturas descriptas en la demanda -a la cual me remito por razones de brevedad-.

    2. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $1961,52 sobre la base de la prueba producida en el proceso, especialmente el informe pericial contable. Asimismo,

      rechazó la pretensión de la actora orientada a la devolución de los tubos,

      para lo cual sostuvo que ante el desconocimiento de la demandada incumbía a la actora probar la existencia del hecho controvertido, y en tanto aquella no posee registro de remitos en donde estén asentados los ingresos y egresos de los tubos, la pretensión no podía prosperar. Por otro lado admitió

      la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada con base en que las deudas se encontraban justificadas por cuentas de ventas aceptadas, liquidadas o que se presumieron liquidadas de conformidad con las disposiciones de los arts. 73 y 474, y que debía aplicarse lo establecido por el ccom. 487:1, declarando prescriptas las acciones sustentadas en las facturas emitidas antes del 22.08.2002.

    3. La parte actora se agravió sustancialmente de que:

      I) El señor J. a quo rechazó el reclamo sobre la restitución de los tubos con base en que el demandado al contestar la demanda desconoció tenerlos en su poder y en consecuencia le incumbía la carga de la prueba. Pero no tuvo en cuenta la recepción de la mercadería que las facturas detallan de acuerdo con los remitos y por haberse consignado en aquellas el alquiler de los tubos y la cantidad de envases que tiene en su poder la demandada -como que surge al pie de cada factura debidamente recibida-. En ese sentido,

      también expresó que al terminar la relación comercial existían diez envases en poder de la demandada. Por otro lado, expresó que el señor J. "a quo"

      hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por P.I.M.,

      respecto de las facturas emitidas antes del 22.08.02, reconociendo dos cosas:

    4. Que por no mediar impugnación las cuentas se presumieron liquidadas; b) Que como consecuencia de ello toda la facturación no prescripta se considera cuenta liquidada y por lo tanto aceptada en su total contenido por la parte demandada. Ante este panorama no es correcto rechazar el reclamo de la restitución de los tubos y ya que al aceptarlas la parte demandada aceptó la rotación de los tubos y tenerlos en su poder,

      puesto que del análisis propio de las facturas revela no solamente los cargos y conceptos que las componen sino también la rotación de los envases que se desprende de su propio cuerpo. Al momento de terminar la relación comercial y emitir la última factura –que el "a quo" condenó a pagar (n°0001-0008298)- quedó un saldo de doce envases, y como en el registro la actora se consignó la devolución posterior de dos tubos, diez son los que todavía quedan en poder de la parte actora.

    5. La parte demandada se agravió de que:

      I) La condena carece de sustento fáctico, ya que el actor no acreditó en el proceso la formal entrega de las facturas reclamadas;

      II) Impuso erróneamente las costas en el orden causado, pues de una comparación entre los rubros reclamados en la demanda y los que prosperaron en la sentencia, aquellas debieron imponerse al actor o cuanto menos en la proporción en la cual se le rechazaron sus pretensiones.

  2. a. Los hechos que surgen de los medios de prueba agregados al proceso y que considero relevantes para resolver el mérito de los recursos son:

    I) En fs. 42/56 se encuentran agregadas las facturas N° 0001-

    00019843 (única que...

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