Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 2020, expediente I 76357

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-de Lázzari-Torres-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.76.357 “QUIMICA TRUE S.A.C.I.F. C/ MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA S/ INCONST. ORD. 9264-CD-19 (DECR. 1804/2019)”

AUTOS Y VISTOS:

I.A.C., apoderado de Química True SACIF, con el patrocinio letrado de R.A., promueve la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y concs. del CPCC contra la Municipalidad de E.E., con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad y la consecuente inaplicabilidad de la ordenanza 9.264/2019, promulgada por decreto 1.804/2019.

Manifiesta que la norma impugnada deroga la ordenanza 8.800/2017 y, como consecuencia de ello, dispone que el tramo de la calle E., entre la Avenida P.D. y la calle Uruguay de la localidad de Monte Grande, se incorpore -nuevamente- al dominio público municipal.

Explica que la calle E., en la intersección con las otras dos arterias mencionadas, atraviesa los terrenos de su propiedad en los que en cada uno funciona una planta de la empresa que representa.

Señala que mediante la norma derogada se había desafectado del dominio público el tramo referido y vendido a su favor, cuyo pago del precio fue efectuado en el mes de febrero de 2018.

Narra que el 10 de mayo de aquel año, la Subsecretaría de Tierras de la comuna en cuestión dictó una resolución que dispuso que, previo a la aprobación del plano definitivo y a la confección de la respectiva escritura traslativa de dominio, se le entregara la posesión; hecho que denuncia acaecido el 1 de agosto de 2018 (v. fs. 41, 147/148 y 250).

No obstante, indica que a la fecha no cuenta con la escritura correspondiente en tanto el Municipio ha incumplido con la obligación de confeccionar y registrar el respectivo plano de mensura mediante un agrimensor cuya designación es de su exclusiva facultad.

Alega que, habiéndose ajustado al procedimiento previsto por el decreto ley 9533/80, abonado la totalidad del precio y hallándose en goce de la legítima posesión del inmueble, realizó obras de unión entre las manzanas de su propiedad y distintas inversiones que le permitirían optimizar la producción luego de adquirir el lote de terreno. Especifica haber desembolsado la suma aproximada de un millón novecientos mil dólares estadounidenses -USD 1.900.000- en la construcción de un galpón de 2000 m2, trabajos de alambrados y paredes perimetrales, el cierre físico del tramo de la calle, la unificación del suministro eléctrico, el desarrollo de un proyecto de depósito logístico con una superficie de 8000 m2 y el traslado de la planta de envasado que la empresa tenía en la localidad de San Isidro a Monte Grande, lo cual implicó la contratación de veinte puestos de trabajo.

Manifiesta haber sufrido dos ataques vandálicos en los meses de marzo y mayo del año 2019 por parte de personas que han buscado impedir el cierre físico del tramo de la calle y que motivaron las denuncias policiales que identifica y cuyas copias adjunta (v. Anexos IX y X).

Aduce que la ordenanza impugnada se dictó en forma arbitraria, irracional y sin ninguna consulta o citación previa de la empresa que...

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