Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2016, expediente CCF 000440/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 440/2013 – S.

  1. – QUIMICA MONTPELLIER S.A. C/INVESTI FARMA S.A, S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de acuerdo con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 345/347 rechazó la demanda promovida por Química Montpellier S.A. y consecuentemente declaró fundada la oposición deducida por Investi Farma S.A. al registro pretendido por la actora por A. n° 3.095.726 de la marca “ISIGEL”

    (denominativa), en la clase 5 del nomenclador. Para así resolver, estimó que el signo pretendido tenía un elemento coparticipado con la marca registrada invocada por la oponente (la marca “ISIS”, registro concedido n° 2.029.350) y que la adición de la partícula “GEL” –

    que indicaba la forma de presentación del producto- carecía de fuerza distintiva suficiente y no lograba desvirtuar una notable aproximación a la marca concedida anteriormente. En este contexto, el señor juez a-quo estimó que la apreciación de las circunstancias del conflicto no permitía alejar la similitud de los signos, lo cual conducía a justificar la oposición de la demandada. Por tanto, rechazó la demanda, con costas a la vencida.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora, cuyo recurso fue concedido a fs. 350. El memorial de agravios corre a fs. 353/363 y recibió la contestación de Investi Farma S.A. a fs. 365/373.

  3. En primer lugar, debo descartar la petición que la demandada introduce a fs.

    365, pues el memorial de agravios identifica con precisión y circunstanciadamente las razones de sus reproches, con apoyo jurisprudencial y argumentativo suficiente para tener por satisfechos los requisitos formales de admisibilidad de un recurso, en los términos de las exigencias del artículo 267 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según el Digesto Jurídico Argentino.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16178323#157870362#20160923094709323 4. Los agravios por los cuales la parte actora solicita la revocación de la sentencia pueden resumirse del modo siguiente: a) a pesar de que el juez a-quo anunció la aplicación de un criterio circunstanciado, ha omitido aspectos relevantes del conflicto, como es la limitación del alcance de ambos signos enfrentados, punto que obstaculiza todo riesgo de confusión; b) si bien la marca “ISIGEL”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR