Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Mayo de 2018, expediente CIV 076923/2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 76923/2017 QUIMICA CORDOBA SA c/ SILGUERO MENDOZA, ROSILDA Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.80 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la actora interpuso contra la resolución de fs. 64. Allí la a quo se declaró incompetente para seguir entendiendo en autos y ordenó su remisión a la Justicia Nacional del Trabajo.

    Se agravió por entender que el hecho por el que se reclama resulta ajeno a la relación laboral que vinculaba a las partes y es una cuestión netamente civil.

  2. La competencia delimita el conjunto de causas o asuntos en los que el Juez debe intervenir, sea en razón de la materia, el territorio o el grado. Es decir, constituye la medida de la jurisdicción, que es la potestad soberana de administrar justicia, delegada por la ley (conf. CNCiv., esta S., “B. c/Z. y otros s/ daños y perjuicios”, del 12/09/17).

    En principio, la competencia se determina conforme a los términos de la demanda. Para ello deben tenerse en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho escrito y, luego, solo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de la acción (CSJN P.96 XXXI “Pacifico Cayetano c/

    Córdoba Pcia. y otra”, del 08/08/96; ídem CNCiv., esta Sala “Fornasar c/ Estado Nacional s/ escrituración”, del 19/06/17; ídem C.. esta S., “G. c/ L. s/ rendición de cuentas”, del 24/10/17).

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30647330#206202964#20180522120635402 Las reglas atributivas de la competencia en razón de la materia que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general, son de orden público (CSJN, Fallos: 306: 2101; 306: 1223). De ahí que a los efectos de la determinación de cuál es el Tribunal competente deberá

    analizarse el objeto de la pretensión (conf. esta S., “T. c/Google s/daños y perjuicios”, del 11/02/16).

  3. De los hechos expuestos en la demanda se desprende que las partes habrían tenido una relación laboral que se habría extinguido a fines del año 2015. Por otro lado se denuncia la existencia de un pleito laboral que concluyó con el acuerdo celebrado el 26 de abril de 2017, conforme surge de las constancias del sistema informático.

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