Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FLP 021019468/2003/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS: Este expediente N° 21019468/2003/CA1 –Sala

III- “QUIJANO, I.Y. c/P.E.N. y otro s/amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, Secretaría N°4; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Mediante sentencia firme de primera instancia dictada a fs. 205/211 vta. el a quo declaró el derecho de la actora ”(…) a obtener, en el plazo de cinco (5) días, el reintegro de sus depósitos correspondientes a la Caja de Ahorro 183-44-000522/9-00000 por la suma de DOLARES Ocho Mil Quinientos Uno con setenta y nueve centavos (u$s 8501,79), Plazo Fijo n° 183-64-001569/0-00004 por la suma de DOLARES Cuarenta y Dos Mil Setecientos veintiséis (u$s 42.726) y Plazo Fijo n° 183-64-001514/6-00005 por la suma de DOLARES Veinticuatro Mil Ciento Diecinueve (u$s 24.119) constituidos en el BBVA Banco Francés SA -Sucursal City Bell-, convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense y ajustado por el C.E.R. hasta el momento del pago, con más la aplicación sobre el monto así

    obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable-, debiendo computarse como pago a cuenta la sumas entregadas por la entidad bancaria con motivo de la desafectación de depósitos al valor de cambio oficial u$s1=$1,40 como así también toda otra suma percibida durante el transcurso del presente proceso. El derecho reconocido lo es con el límite pecuniario del valor de los depósitos originarios en moneda dólar y con exclusión de los supuestos en que la obligación se haya extinguido a raíz de su canje por bonos o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11432345#140394474#20160920112019623 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, ello en conformidad con las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo “Kujarchuk, P.F. c/P.E.N. ley 25.561-dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986” del 28 de agosto de 2007, y por la Sala III de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “Murialdo, M.N. c/PEN s/acción de amparo” del 18 de noviembre de 2008...”. Impuso las costas por su orden.

  2. La actora practicó liquidación, partiendo del saldo impago de U$S 68.583,50, que convirtió a pesos a valores de $1,40 por dólar, más el CER, más intereses al 4%

    anual desde el 28/01/2002 hasta el 6/03/2014 y arribó a la suma de $527.751,84. (fs. 214 y vta.)

    La entidad bancaria, impugnó dicha liquidación y practicó la propia con la deducción de las pesificaciones que denunció como efectuadas por la actora, solicitando se la...

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