Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Noviembre de 2018, expediente CIV 054967/2018

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 54967/2018 QUIJANO GUESALAGA, Z.P. c/ HEREDEROS DE J.C.S.G. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de noviembre de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 18 y 27.

La actora promueve demanda por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la calle Cosquín 78/80, Unidad Funcional n° 15 de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra los herederos de J.C.S.G. e I.B.A..

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 18 rechazó la asignación por conexidad con el expediente caratulado “Amerino, I.B. s/sucesión” (n° 87.447/15) por considerar que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 27, por los argumentos expuestos a fs. 917.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo juez entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Bajo estas pautas, se advierte que la acción incoada no se encuentra comprendida en la mencionada norma, a lo que se agrega que si bien es cierto que resulta vinculada al proceso sucesorio de la codemandada, esa vinculación deviene, en el caso, irrelevante a los efectos del cambio de radicación de los actuados al tribunal que entiende en el proceso universal.

En efecto, se ha decidido que el juicio sucesorio no atrae las acciones reales, por lo que tratándose de una Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #32447177#221797076#20181115080046320 demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble no resulta atraída por la sucesión del titular del dominio, porque la pretensión se asimila a la naturaleza real. (cf. C.. T..

de Sup. in re: “D.O. c/Fandiño M. s/prescripción adquisitiva”, del 20/4/16; íd., “Lobo, G.A. c/Cambero, E.J. s/prescripción adquisitiva”, del 10/10/2018, entre otros).

Así, se encuentran excluidas del fuero de atracción que...

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