Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2020, expediente FSM 121695/2017/CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 121695/2017/CA3 – Orden N° 15.087

QUIJADA, L.A. c/ OSDE BINARIO s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

San Martín, 14 de febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 243/247Vta., en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta, ordenando a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- que arbitrara lo conducente para brindar al actor las prestaciones de: 1)

    asistente domiciliario 24 horas al día, capacitado en silla de ruedas eléctrica y Bipap, cuya contextura física permitiera el manejo de personas totalmente dependientes;

    2) dos turnos de enfermería por día -1 hora cada uno en horario discontinuo- para control de signos vitales y supervisión; 3) kinesioterapia respiratoria y motora dos veces por día; 4) control clínico semanal y 5) transporte para realizar consultas médicas con rampa para la silla de ruedas eléctrica; todo ello, con profesionales propios o contratados al efecto.

    Agregó que, para el supuesto que el actor pretendiera la continuidad de asistencia con las personas y profesionales que lo asistían, la accionada debía abonar cada una de las prestaciones al valor fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y, de existir un remanente, sería soportado por el peticionante.

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020 1

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, rechazó las peticiones efectuadas a Fs. 67Vta. referidas a diferencias y montos abonados por el actor.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación del accionante y su discapacidad. Consideró

    relevante el dictamen del Cuerpo Médico Forense, la indicación de los médicos tratantes y el marco normativo que obligaba a la accionada a dar cobertura a las prestaciones requeridas.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora.

    Asimismo, vienen estos autos por la apelación deducida por la Dra. S.C.S. contra la regulación de sus honorarios, por considerarlos bajos (vid Fs. 254/254Vta.).

  2. Se agravió la demandada en torno al valor de cobertura ordenado en la sentencia el caso que el actor optara por profesionales ajenos.

    Sostuvo, que la posibilidad de requerir prestaciones por fuera de la cartilla era de carácter excepcional y que la ley 24.901 establecía en su Art. 6°

    que “los entes obligados […] brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados”…

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 121695/2017/CA3 – Orden N° 15.087

    QUIJADA, L.A. c/ OSDE BINARIO s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    Se quejó también, de que el “a quo” dispusiera la cobertura de las prestaciones de acompañante domiciliario y enfermería, toda vez que no se encontraban comprendidas en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Por ello, solicitó que se limitara el monto de reintegro, como máximo, al valor establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/2016 de Atención,

    Cuidado e Internación Domiciliaria.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal (248/250Vta.).

    A Fs. 252/253 la accionante contestó el traslado de los agravios.

  3. En el “sub examine” el Sr. L.A.Q., inició la presente acción de amparo a fin de que se ordenara a OSDE la cobertura total de las prescripciones y necesidades médicas originadas por el tratamiento que recibía a causa de su patología (vid escrito de inicio, Fs.

    42, Punto

  4. OBJETO).

    Con posterioridad, requirió también que se intimara a la demandada para que le abonara: a) la diferencia entre lo facturado y lo depositado en concepto de reembolsos por la obra social y los montos retroactivos previos; b) los importes correspondientes a transporte; c)

    el reintegro de los honorarios médicos y d) los honorarios de kinesiología (vid Fs. 67Vta.).

    De las constancias de autos se desprende que el Sr. Quijada, de 55 años de edad, está afiliado a OSDE y Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020 3

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    posee certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico es “A. de la marcha y de la movilidad. Otras enfermedades desmielinizantes del sistema nervioso central.

    1. espástica”, con orientación prestacional en “Rehabilitación. Transporte”, acompañante “Sí” (vid Fs.

    2/2Vta., 20/21 y 23).

    También surge de autos que las prestaciones indicadas al actor por los Dres. M.Z. -médico general y familiar- y A.B.S. –médica fisiatra-

    fueron: neurorehabilitación en domicilio, terapia ocupacional, el cuidado de un adulto responsable 24 horas al día, kinesiología motora dos veces por día y kinesiología respiratoria dos veces por día (vid Fs. 4 y 6/8).

    A Fs. 124/124Vta., se acompañó un resumen de historia clínica suscripta por el Dr. Zabal, donde luego de describir la patología del Sr. Quijada y el desarrollo de su enfermedad, indicó que requería “kinesioterapia 2

    sesiones respiratorias y dos motoras los 7 (siete) días de la...

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