Quiebras

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de Gaceta27338
SecciónSección Comercial
Paraná, miércoles 30 de marzo de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial 17
en el art. 25 Reglamento SJE. d) Postor remiso; llamado al 2do o 3er postor: En caso de declararse postor remiso
al primer postor (por no verificarse el pago de alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en
el apartado anterior, se dará aviso a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta para que, de
mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado
(art. 25 Reglamento SJE). En caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se
declarará desierta. e) Perfeccionamiento de la venta: Aprobado el re mate y verificada la integración del precio de
compra por el tribunal, se procederá a la tr adición del bien inmueble, quedando perfeccionada la venta -art. 572
CPCC-. f) Compensación del precio para el acreedor: La ex imición de todo o parte del precio obtenido en subasta
a favor del acreedor, sólo se admitirá en caso de autorización judicial previa (art. 15 Reglamento SJE). g)
Obligaciones del comprador desde la toma de posesión: El adquirente estará obligado al pago de las
contribuciones, impuestos y tasas fiscales, desde el día de la toma de posesión de los mismos o desde que se
hallare en condiciones de tomarla, art. 149 del Código Fiscal. h) Im puestos y gastos de transferencia: Dentro de
los quince (15) días de notificada la a probación del remate -art. 240 Código Fiscal-, y para habilitar l a transferencia
del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 205 del Código Fiscal y el
art. 13. inc. 5 a) de la Ley Impositiva, debiendo soportar todos los gastos relativos a la inscripción - arts. 1138 y
1141 del Cód. Civil y Comercial-. 3. Publíquense edictos por dos vece s en el boletín oficial y diario de circulación
de esta ciudad que elija la parte ejecutante, anunciando la subasta, lo que deberá hacerse con SEIS días de
antelación, haciéndose constar en los mismos, el estado de ocupación y horario de visita; debiendo transcribirse
estrictamente la presente resolución, sin hacer referencias de valoración sobre el bien a subastar, asimismo
deberá hacerse constar que queda a disposición de las p artes interesadas el expediente para el examen del título
y deudas que pesan sobre el inmueble. 4. Hágase saber al martillero que deberá: a) Publicar en el “Por tal”, dentro
del plazo de los cinco (5) días contados desde la notificación de la presente, una descripción detallada de l
inmueble, al menos seis (6) fotografías y/ o un video que reflejen adecuadamente el estado, calidad y dimensiones
del bien a subastar.
Además, imágenes de los informes de dominio, del título, mandamiento de constatación, sus datos profesionales
y de contacto y toda otra información que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos; b)
Responder adecuadamen te las consultas de los interesados dentro de las veinticuatr o horas de realizadas en el
“Portal”, de manera de que los interesados tengan m ayor conocimiento de las características del bien objeto de la
venta. 5. Publíque se el remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial de Entre Ríos, con el decreto de
subasta y especificación de la fecha y hora de inicio y cierre de la subasta (art. 1 0 del Reglamento). 6. Notifíquese
a ATER, Municipalidad de Gualeguaychú y a la Oficina de Subastas Judiciales (art. 3 del Reglam ento). 7.
Decrétase medida cautelar genérica de comunicación de subasta. Para su inscripción líbrese oficio al Registro de
la Propiedad Inmueble, a los fines de su oponibilidad frente a terceros e informe además sobre nuev os embargos
y/o gravámenes que pesen sobre el inmueble a subastar desde la fecha del informe, debiendo acompañarse con
el mismo copia cer tificada por Secretaría de la presente, como previo a la publicación de los Edictos. 8. Todos los
recaudos ordenados precedentemente deberán obrar en autos al momento de la subasta.
Gabriela Castel, secretaria suplente.
F.C. 04-00027632 2 v./31/03/2022
QUIEBRAS
PARANA
El señor Juez del Juzgado de Primera instancia e n lo Civil y Comercial Nº 9 -Concursos y Quiebras- Dr. Angel
Luis Moia, Secretaría Nº 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero N º 382 de la ciudad de
Paraná, comunica por cinco (5) días que en los autos caratulados: “Villagra Sara Delia S. Pedido de Quiebra
Promovido Por Deudor s/ Quiebra”, Expte. Nº 4378, en fecha 24/02/2022 se
ha declarado la quiebra de Sara Delia Villagra, Documento Nacional Identidad 11.556.126, CUIL/T: 27-11556126-
5, con domicilio en Barrio Anacleto Medina Sur, ca sa N° 109, calle 100 (Indios Beguaes 2780) , de la ciudad de
Paraná, Departamento Paraná, Pr ovincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que quienes se consideren con derecho

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR