Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 012736/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12736/2019 QUIDEL, O.R. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2019.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 2583/2585, fundado a fs. 2591/2593, replicado a fs. 2599/2600 y 2601/2602, contra la sentencia de fs. 2580/2582; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que por medio del pronunciamiento agregado a fs.

    2580/2582 el Tribunal Fiscal de la Nación, tuvo a la recurrente por desistida de la acción y del derecho, incluso el de repetición, con costas.

    Para así decidir, indicó que se había agregado a la causa la constancia del F. nro. 408 (Nuevo Modelo), previsto en el artículo 11 de la Resolución General nro. 3920 para el control de las obligaciones fiscales respecto de las cuales los contribuyentes efectúan la adhesión al régimen establecido en el Título II del Libro II de la ley nro. 27.260. Asimismo, en relación con las multas discutidas en los expedientes nros. 38.630-I, 38.629-I y 39.952-I, dispuso el archivo de las actuaciones.

    Por otra parte, reguló los honorarios de los letrados del Fisco Nacional en la suma de $354.970, por la representación procesal, y $887.423, por el patrocinio letrado; a su vez, hizo constar que el 50% de dichos montos debía ser abonado por la parte actora. Finalmente, fijó los honorarios de los profesionales intervinientes de la demandada en el importe de $58.470 y $23.390, en relación con la causa nro. 33.146-I; a cargo de la recurrente.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 2583/2585 y presentó su memorial de agravios a fs.

    2591/2593; se agravia del modo en que fueron impuestas las costas y los montos regulados en concepto de honorarios.

    Sostiene que la ley nro. 27.260 prevé la condonación de determinados intereses y de las multas impuestas; en consecuencia, manifiesta que con motivo de ello, sobre esos rubros no existe parte vencedora ni vencida.

    Por lo tanto, pretende que las costas se impongan por su orden; y, en Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33280529#237745158#20190621115608457 consecuencia, se excluyan los rubros condonados de la base regulatoria de los honorarios de la parte contraria.

  3. Que, de manera...

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