Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 038730/2008/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
38730/2008
Q S R Y OTROS c/ T J C Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Sr. Torres con los fundamentos que expuso el día 14/11/2022, contestado el 1/12/2022, contra la resolución de fecha 24/10/22 que desestimó la nulidad articulada, con costas por su orden.
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El incidentista sostuvo que la notificación del traslado de la demanda obrante fs. 70 de las actuaciones en soporte papel, que al presente se tiene a la vista, fue mal notificada por no haber cumplido el oficial notificador con la totalidad de la normativa vigente. Entendió que no se cumplió con la Acordada 19/80 de la CSJN que determina las instrucciones para el diligenciamiento.
Cuestionó que el sustento de la decisión fuera únicamente los art. 339
y 141 del Cód. Procesal y que la cédula se fijara en la puerta cuando no estaba ordenada bajo responsabilidad de la parte actora y debía ser devuelta por el oficial notificador.
Los agravios fueron contestados por el actor quien solicitó su rechazo por los argumentos que expuso en su presentación del día 1/12/2022.
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Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última “ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico, de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.
En el caso, la cédula que en papel se agregó a fs. 70 de estas actuaciones fue diligenciada a Coronel Iseas 895, V.M., Provincia de San Luis, el día 20/8/2008. Dicho domicilio Fecha de firma: 06/03/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
coincide con el que se notificó al demandado en la mediación (ver acta de fs. 79) y con el domicilio real denunciado por el Sr. Torres al momento de presentarse e interponer el planteo de nulidad.
Además, el oficial notificador dio cumplimento a lo dispuesto por el art.339 del Cód. Procesal. El...
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