Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 038730/2008/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

38730/2008

Q S R Y OTROS c/ T J C Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Sr. Torres con los fundamentos que expuso el día 14/11/2022, contestado el 1/12/2022, contra la resolución de fecha 24/10/22 que desestimó la nulidad articulada, con costas por su orden.

  2. El incidentista sostuvo que la notificación del traslado de la demanda obrante fs. 70 de las actuaciones en soporte papel, que al presente se tiene a la vista, fue mal notificada por no haber cumplido el oficial notificador con la totalidad de la normativa vigente. Entendió que no se cumplió con la Acordada 19/80 de la CSJN que determina las instrucciones para el diligenciamiento.

    Cuestionó que el sustento de la decisión fuera únicamente los art. 339

    y 141 del Cód. Procesal y que la cédula se fijara en la puerta cuando no estaba ordenada bajo responsabilidad de la parte actora y debía ser devuelta por el oficial notificador.

    Los agravios fueron contestados por el actor quien solicitó su rechazo por los argumentos que expuso en su presentación del día 1/12/2022.

  3. Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última “ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico, de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.

    En el caso, la cédula que en papel se agregó a fs. 70 de estas actuaciones fue diligenciada a Coronel Iseas 895, V.M., Provincia de San Luis, el día 20/8/2008. Dicho domicilio Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    coincide con el que se notificó al demandado en la mediación (ver acta de fs. 79) y con el domicilio real denunciado por el Sr. Torres al momento de presentarse e interponer el planteo de nulidad.

    Además, el oficial notificador dio cumplimento a lo dispuesto por el art.339 del Cód. Procesal. El...

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