Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023044837/2009/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23044837/2009 Q.R.R. Y OTROS c/ ENA -
MINISTERIO DE DEFENSA - FZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/Proceso de Conocimiento - Contenciosos Administrativos Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 23044837/2009/CA1, caratulados:
Q. Y OTROS c/ ENA –MINISTERIO DE
DEFENSAFZA. AEREA ARGENTINA Y OTRO s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
, venidos a
esta Sala “A” del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en estado de resolver
sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada a fs.
197/202 contra la sentencia de fs. 191/195 y vta..
Y CONSIDERANDO
:
I. Que a fs. 197/202 la parte demandada interpone recurso
extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.
Que conferido el traslado de ley a fs. 203 la actora contesta los
agravios solicitando se rechace el recurso extraordinario con expresa
imposición de costas. A fs. 212 pasan los autos al acuerdo.
II. Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en primer
término debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es un remedio de tipo
excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte de los tribunales,
para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta lo convertiría en
una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe
pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
8417336#159272650#20160811095051413 de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
es, en definitiva, el juez del recurso.
En relación al tema que nos atañe, se observa que el recurrente
cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso
extraordinario federal.
III En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha
sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse
restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva
instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en
tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la normativa de los
decretos y normas nacionales con las garantías consagradas en la Constitución
Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión federal típica
susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista por la Ley
48:14, suponiendo además que se excede el interés...
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