Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Septiembre de 2022, expediente FCB 050138/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “QUEVEDO, RENEE IDA C/ ESTADO NACIONAL AFIP S/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 26 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “QUEVEDO, RENEE IDA C/ ESTADO NACIONAL AFIP S/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FCB 50138/2019/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud d el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2021, dictada por el señor J. Federal N°

1 de Córdoba en cuanto dispuso, en lo que aquí importa, “1º) Hacer lugar a la acción interpuesta por R.I.Q., DNI Nº

4.121.263, en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, convalidando la medida cautelar acordada en autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia, restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. La liquidación a efectuarse debe acreditar documentadamente la deducción o no,

conforme lo expuesto en el punto

  1. (…) ” Fdo. R.B.F.–.J.F..

    Fecha de firma: 26/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “QUEVEDO, RENEE IDA C/ ESTADO NACIONAL AFIP S/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

    VELEZ FUNES - E.A. – GRACIELA S. MONTES

    I.-

    El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  2. En las actuaciones caratuladas “DOMINGUEZ, M.L. c/ ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte Nº

    57855/2017), mediante resolución de fecha 4 de septiembre de 2019

    dictada por los restantes miembros de esta Sala “A” que integro, se decidió rechazar mi pedido de excusación personal, en virtud de lo cual y por imperio legal corresponde mi intervención en el estudio y resolución sobre el tema puesto a consideración, así también en atención a la firme convicción que tengo al respecto.

  3. Arribados los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, la cuestión a resolver versa sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2021, dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso, en lo que aquí importa, “1º) Hacer lugar a la acción interpuesta por R.I.Q., DNI Nº 4.121.263, en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, convalidando la medida cautelar acordada en autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar Fecha de firma: 26/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “QUEVEDO, RENEE IDA C/ ESTADO NACIONAL AFIP S/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia, restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. La liquidación a efectuarse debe acreditar documentadamente la deducción o no, conforme lo expuesto en el punto

  4. (…)” Fdo. R.B.F.–.J.F..

  5. La parte demandada al expresar agravios, se quejó en primer término por cuanto entiende que no se cumplieron los requisitos propios para la procedencia de la acción declarativa. Considera entonces, que no se encuentra presente algún estado de incertidumbre que haya que dilucidar sobre la situación de la actora, como así tampoco ningún tipo de perjuicio exigido en la normativa para entablar dicha acción , traduciéndose el reclamo efectuado en una mera disconformidad con dicha normativa y que, a su vez, existen otras vías más idóneas para la presente discusión, en el marco de las normas del procedimiento tributario dentro del ámbito fiscal.

    A su vez, se quejó por cuanto entiende que el J. de Grado no valoró al momento de resolver, la Ley N°

    27.617 y el Fallo G. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Indica que la Ley antes mencionada modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20628, t.o. en 2019 y sus modif.)

    en el ejercicio efectivo de la legitima atribución del Congreso de la Nación, confirmando la gravabilidad de los haberes que se perciben en concepto de jubilación, retiro y pensión; y que, en ninguna Fecha de firma: 26/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “QUEVEDO, RENEE IDA C/ ESTADO NACIONAL AFIP S/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    ocasión, el Poder Legislativo resolvió excluir a las jubilaciones del ámbito de imposición del Impuesto a las Ganancias . Además, la recurrente expresó que el J. a los fines de hacer lugar a la pretensión del actor, estableció un vínculo entre la cuestión de fondo debatida en la presente causa y la ventilada en autos “G.M.I. c. AFIP s. Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad". En este sentido, considera, que en el precedente G., la C.S.J.N. aludió al estado de vulnerabilidad como parámetro principal para abordar el estudio de constitucionalidad del tributo, teniendo especialmente en cuenta la edad y la salud de la actora. Sin embargo, estos extremos alusivos a la situación de vulnerabilidad no fueron acreditados en las presentes actuaciones, motivo por el cual no existe fundamento alguno que permita declarar en este caso la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes del actor.

    Agrega, asimismo, que el Tribunal creó

    una exención no prevista en la Ley, siendo ello improcedente.

    Conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley,

    motivo por el cual la creación de una exención por vía de una decisión judicial implica la violación al principio de legalidad y división de poderes, dañando así el Sistema Republicano.

    Se agravia a su vez, que el J. de primera instancia ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda sin respetar el procedimiento para el pago de sumas de dinero cuando el Estado es condenado. Asimismo,

    Fecha de firma: 26/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “QUEVEDO, RENEE IDA C/ ESTADO NACIONAL AFIP S/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    se queja de la tasa de interés que ordena aplicar a las sumas que hipotéticamente debería devolver su representado denunciando la obligatoriedad de la aplicación de la Resolución N° 598/2019

    (1/08/2019) del Ministerio de Hacienda que establece la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley 11.683. (fs. 84 y fs. 87/106 del Sistema Lex 100).

    Ordenado el traslado correspondiente, la parte actora contestó los agravios a los que me remito en honor a la brevedad. (fs. 108/122 del Sistema Lex 100).-

  6. Previo a todo y a los fines de un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate, resulta relevante efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Surge de las constancias de la causa, que la señora R.I.Q., con la representación jurídica de sus letrados apoderados, doctores C.D. y F.L.A.,

    interpusieron acción declarativa de certeza en los términos del art.

    322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)

    tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. “c”; 79, inc. “c”; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de cualquier otra norma que invocara para justificar la retención/pago del tributo que se trata, demás modificaciones posteriores y normas complementarias. Además,

    peticionó la restitución de lo retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias desde la promoción de la demanda con más sus intereses legales, con costas.

    Fecha de firma: 26/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “QUEVEDO, RENEE IDA C/ ESTADO NACIONAL AFIP S/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    En dicha oportunidad, manifestaron que el actor es titular del beneficio de jubilación ordinaria otorgado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones, y Retiros de Córdoba, atento haberse...

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