Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Noviembre de 2016, expediente CIV 099751/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 99751/2013 Q.P., G.V. Y OTRO c/ FARINA, O.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

Se remiten las actuaciones al Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs.324/331, contra la resolución de fs.318/321.

Es sabido que los escritos judiciales deben dejarse, dentro de los horarios correspondientes, en el juzgado y secretaría donde se sustancia la causa o también en las mesas receptoras habilitadas dependientes de esta Cámara. La presentación errónea ante otro juzgado impide que pueda otorgárseles validez y tiene por efecto que no se tomen en cuenta los cargos puestos en ellos, pues configura un error inexcusable la presentación, ya que las consecuencias del error no pueden recaer sino sobre quien lo cometió, único culpable de la situación planteada (CNCiv., sala “H” 9-4-2012 “B.M.E. c/RojasL.A. s/daños y perjuicios”).

Bajo esa perspectiva, ante una norma tan clara como el art. 257 del CPCC que indica que el recurso extraordinario se interpondrá ante el Tribunal que dictó la resolución que lo motiva, constituye un error no excusable la presentación del...

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