Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2017, expediente FRO 048208/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 29 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO n°

48208/2016/CA1 caratulado “QUEVEDO, O.R. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 32/40 vta.) contra la sentencia del 21 de abril de 2017 que hizo lugar al amparo debiendo el ANSES tener en consideración los servicios prestados por el actor en ambos países citados (Argentina y Uruguay) y expedirse al respecto sobre el beneficio previsional solicitado oportunamente e impuso las costas a la vencida (art. 14 ley 16.986) (fs. 30/31).

Concedido en relación, y encontrándose fundado, se corrió

traslado a la contraria, quien lo contestó (fs. 39/40 vta.).

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 44), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” donde se ordenó su pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 45).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada señala que la acción de amparo intentada resulta ser manifiestamente inadmisible, en virtud de que la actora equivoca la vía intentada atento al fondo de la cuestión sujeta a debate, existiendo para tal fin otros medios procesales y no el intentado, el cual es manifiestamente improcedente.

    Alega que la actora uso el remedio excepcional del amparo para eludir los estadios procesales del caso, pretendiendo con esto la revisión de resoluciones administrativas, cuando en realidad otra debió ser la vía procesal elegida para cuestionar la actuación de la ANSES. Al ordinarizarse el proceso, se vulnera el debido proceso constitucional, como así también el derecho de defensa de su parte.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/01/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29287733#196972978#20171229080139572 Expresa que no estamos en presencia de un acto arbitrario, ilegítimo, sino simplemente ante una resolución dictada dentro del marco de legalidad, es decir, por aplicación de leyes, decretos y resoluciones, dictados en pleno uso de las facultades que confiere la Constitución Nacional, y de acuerdo a la legislación administrativa en cuanto a la forma.

    Manifiesta que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que la acción de amparo no es viable en el caso de cuestiones opinables que requieran mayor debate y prueba o cuando la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción.

    Expresa que para la posición mayoritaria el amparo sigue siendo una vía supletoria, resultando ésta postura la más ajustada a los principios de equidad y solidaridad que deben primar en materia previsional.

    Señala que pese a quedar demostrado que tanto la parte actora como su apoderada se encontraban notificadas de que debían acompañar el formulario requerido, no dieron cumplimiento a lo solicitado, lo que derivó en el rechazo del trámite presentado; iniciando esta acción solo para adjuntar una documentación que tenía conocimiento que debía presentar y no lo hizo.

    Se agravia en cuanto la sentencia consideró cumplidos los requisitos necesarios para la aplicación...

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