Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Agosto de 2017, expediente CCF 000727/2008

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 727/08/CA1 “Q.M.E. c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otros s/ incumplimiento se prestación de obra social / medicina prepaga”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código Procesal, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, la etapa cumplida -se declaró de puro derecho a fs. 70- y el monto por el que prospera la demanda -ver fs. 164 por $ 349.350,38-, se establecen los honorarios del doctor A.A.P. en la suma de pesos CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000) y los del doctor R.S.L. en la suma de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).

Por las tareas desarrolladas en Alzada y de acuerdo al resultado obtenido, se establecen los emolumentos del doctor A.A.P. en la suma de pesos VEINTISIETE MIL ($ 27.000) (art. 14 del arancel).

La Dra. G.M. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

R., notifíquese, oportunamente publíquese devuélvase.

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