Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 064133/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72639 EXPEDIENTE NRO.: 64133/2016 AUTOS: Q., JULIO OMAR c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La sentencia de fs. 14, mediante la cual la Sra. Juez “a-quo”

se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones en razón del territorio, provoca el alzamiento del actor a través del memorial de fs. 15/16.

Cabe señalar que la controversia se suscita en virtud del reclamo que formula el actor contra la aseguradora de su empleador (Prevención ART S.A.) como consecuencia del accidente ocurrido el 13/05/2016.

En este contexto, cabe señalar que la magistrada interviniente adoptó su decisión porque consideró que el único supuesto habilitante de competencia estaba dado por el domicilio de la demandada Prevención ART SA, y en tanto esta posee su domicilio legal en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, (ver fs. 12/13), no se darían ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 LO.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 20).

L. corresponde destacar que, la competencia debe ser juzgada en función de lo expresado en la demanda, a la que le es exigible autosuficiencia en lo que a competencia respecta. Es por eso que de una atenta lectura del escrito de inicio surge que el único supuesto que habilitaba la competencia era la denuncia del domicilio de la Aseguradora, por lo que, lo manifestado por el actor en su escrito de apelación acerca del domicilio de su empleadora, es extemporáneo. De todos modos, cabe Fecha de firma: 30/11/2016 memorar que la empleadora no ha sido demandada.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28751466#167825929#20161202103836111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA...

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