Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Junio de 2022, expediente CNT 055700/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 55700/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57428

CAUSA Nº 55700/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 64

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “QUEVEDO, J.D. C/ MAXEN

COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda promovida, viene apelada por la parte demandada, con réplica de su contraparte, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La apelante se queja porque el Magistrado de grado tuvo por acreditado el vínculo laboral dependiente invocado por la pretensora. Para fundar su recurso, la apelante asevera que el razonamiento del J. resulta erróneo, puesto que no obra en la causa ningún elemento que permita determinar la existencia de una relación subordinada y encuadrada en la L.C.T. Afirma que el J. a quo omitió considerar la impugnación que su parte formuló de los testimonios prestados en la causa, en la que puntualizó que las declaraciones de los deponentes se basan únicamente en manifestaciones vertidas por la propia interesada y no así en un conocimiento directo sobre los hechos relatados. Manifiesta que, en una cooperativa de trabajo genuina, la calidad de socio excluye a la de trabajador dependiente, a la par que destaca que no corresponde asimilar la subordinación que caracteriza al contrato de trabajo con la obligación del socio cooperativo de acatar las instrucciones necesarias del ordenamiento interno y que son requeridas para el cabal cumplimiento del objetivo común.

    Indica que si no se demuestra la irrealidad -fraude- de la cooperativa interpuesta, la invocación de un vínculo regido por el derecho del trabajo no puede ser admitida, en tanto que, en el caso, se acreditó la constitución y real funcionamiento de la cooperativa demandada, así como que la actora solicitó su ingreso como asociada, sin que obre elemento alguno en la contienda que permita considerar que su voluntad hubiese estado viciada por error, dolo, violencia, intimidación, simulación o fraude. Asevera que la cooperativa accionada se encuentra formalmente constituida y autorizada para funcionar, en tanto que su parte adjuntó prueba documental que demuestra la relación socio-cooperativa.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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