Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 24 de Octubre de 2014, expediente CIV 065286/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 65286/2014 QUEVEDO, J.A. c/F., C.I. Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, de octubre de 2014.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 27 vta./28, que desestima la prueba anticipada solicitada, alza sus quejas la apelante. Los fundamentos fueron vertidos a fs. 31/32.

  2. La parte actora solicitó con el carácter de prueba anticipada se ordene la producción de prueba pericial mecánica sobre su rodado, a efectos de poder repararlo sin la pérdida de los registros probatorios que, afirma, en él se encuentran. Fundo el pedido en necesidades laborales y en la eventual venta del rodado.

La Sra. Juez de primera instancia rechazó la solicitud del accionante por no advertir que en el caso concurran verdaderas razones que justifiquen la procedencia de la producción anticipada de las pruebas mencionadas.

La ley del rito, en el marco de las denominadas “diligencias preliminares” prevé las medidas que contempla el art. 323, preparatorias del juicio y tendientes a la obtención de elementos que son indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis y la producción de prueba anticipada (art. 326), la que apunta al aseguramiento preventivo de pruebas cuya producción pudiera resulta imposible o infructuosa en la etapa correspondiente (cf. M., “Códigos Procesales...”, T. IV-A, p. 433, ed. Ab.Perrot, año 1989).

Ahora bien, el lugar de privilegio que en los ordenamientos procesales se reconoce al capítulo genérico de instrucción preliminar”, evidenciado en la preconstitución de prueba, las diligencias preliminares y la prueba anticipada, exige que la utilización de estos valiosos mecanismos sea inteligente, más no abusiva ni antifuncional (cf. M., ob.cit., T. I, ps. 470/471).

Si bien actualmente la facultad de los jueces para decretar estas medidas se ha ampliado notablemente, la admisión de las mismas Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 65286/2014 QUEVEDO, J.A. c/F., C.I. Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA exige una absoluta coherencia con el respeto de sus fines y la contención de abusos, pues pueden comprometerse los principios de igualdad y lealtad, en desmedro de la plenitud del contradictorio (cf.

CNCiv., Sala A, 21-4-97 “G.A. c/Pastene de G.M. y otro”, LL 1997-C-748)

En un caso sustancialmente análogo la...

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