Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Junio de 2019, expediente CNT 026322/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expediente Nº CNT 26322/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82894 AUTOS:”QUEVEDO, C.O. c/ GALENO ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora por cuanto refiere que en origen no se aplicaron las mejoras introducidas por la ley 26.773 en el cómputo del monto indemnizatorio, por la inobservancia del principio de equidad y por la inaplicabilidad del fallo E..

Sin embargo, si bien el apelante ha cuestionado la indemnización tarifada por injusta, inequitativa e insuficiente, lo cierto es que el planteo afecta seriamente el principio de congruencia que importa el respeto no sólo del sujeto y del objeto constituido por la pretensión y sus defensas, sino también la causa. El contenido de la pretensión y los hechos a los que la ciñe quien demanda, contesta demanda o se agravia, constriñen al juzgador. Por otro lado, si la predicada insuficiencia de la prestación existía al momento de ser exigible el capital, de no existir insuficiencia ab initio la situación de inequidad sobreviniente es objeto de determinación de intereses o, en su caso de daños y perjuicios por mora, pero no una supuesta indemnización con basamento en la equidad.

En este contexto, es de destacar que, los artículos 8 y 17 ap. 6 de la ley 26.773, han establecido una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap.

4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia previstos en los artículos 14 y 15, los cuales ya habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº

1694/2009. A su vez, las normas de los artículos 8 y 17 de la ley 26.773, se encuentran reglamentadas por el Decreto Nº 472/2014 –potestad del Poder Ejecutivo Nacional- que especifica que el mecanismo de incremento periódico de los ítems a mejorar, corresponde solamente a las compensaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos del decreto 1694/2009, debiéndose considerar la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la ley Nº 26.417.

De lo expuesto cabe concluir que la ley 26.773 –que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR