Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Febrero de 2022, expediente CAF 031857/1999/CA004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

Expte. CAF 31857/1999/CA4 “QUEVEDO ANIBAL Y OTROS c/ EN-M° DE

DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado J.S.M., en nombre y representación de “Fiduciaria DPA S.R.L.”, contra la resolución del 20/10/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 20/10/21, el señor juez de primera instancia rechazó el pedido del letrado de regular los emolumentos de los doctores A. y O., por su intervención en estos actuados, toda vez que la cesión de derechos esgrimida resultaba un negocio jurídico ajeno a las cuestiones de autos.

  2. ) Que, contra dicha resolución, el 23/10/21 el doctor M. –por su representada– interpuso revocatoria con apelación en subsidio. El 28/10/21, el juez a quo rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación.

    En su memorial, señala que la pretensión de proseguir el cobro de los honorarios profesionales correspondientes a los doctores A. y O. se funda en un contrato de cesión de créditos instrumentado por escritura pública.

    Recuerda que mediante contrato celebrado el 26/08/2008 los letrados A. y O. cedieron a favor del Fideicomiso Financiero SJ2 y del Fideicomiso de Garantía SJ2

    (de los cuales es fiduciario su mandante) la totalidad de los derechos por honorarios regulados y a regularse por sus actuaciones profesionales en ciertos expedientes judiciales,

    incluido el de marras. Posteriormente, ante la renuncia del Banco de Servicios y Transacciones S.A como fiduciario, Fiduciaria DPA S.R.L. fue designada sucesora y aceptó

    dicho cargo (cfr. acta acuerdo celebrada el 29/12/2011). Por ello, considera ser cesionaria de los créditos correspondientes a honorarios regulados o a regularse en autos a favor de A. y O..

    Destaca que ante el comportamiento obstruccionista perpetrado por los cedentes, promovió ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires una acción de fondo y solicitó el dictado de medidas cautelares tendientes a posibilitar la percepción de los honorarios y proteger el patrimonio fideicomitido. Manifiesta que dicho tribunal encontró acreditada la verosimilitud del derecho y demás recaudos, ordenó las medidas cautelares correspondientes y, posteriormente, dictó sentencia definitiva.

    En consecuencia, entiende que Fiduciaria DPA se encuentra en el mismo grado y lugar que A. y O. en cuanto a...

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