Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala e, 21 de Julio de 2009, expediente 65.881
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala e |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.881 – Sala de Feria – Sec. 2
Bahía Blanca, 21 de julio de 2009.
VISTO: Este expediente nro. 65.881 , caratulado: “Q.C.,
Darío Aldo (Interno U-4 del S.P.F) s/ Habeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia. de La Pampa) y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado 2do. de la ley 23.098.
El sr. Juez de Cámara, Dr. R.E.P.,
dijo:
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Que a fs. 1 se promovió esta acción de habeas corpus por el interno, quien se halla detenido en la Colonia Penal de Santa Rosa (U-4 S.P.F.) a exclusiva disposición del Juez de ejecución del Tribunal Federal en lo Criminal de Mendoza nro. 1 (v. fs. 2).
Que a fs. 6 compareció el nombrado ante el a quo.
En la audiencia el interno expresó temas que hacen a la ejecución de la pena, el cumplimiento de resoluciones o decretos dictados por el Magistrado de Ejecución Penal: a) traslado desde M. a La Pampa como lugar de alojamiento carcelario,
encontrándose disminuída su visión (padece de cataratas) y siendo que estaba siendo atendido en el Hospital Central de Mendoza; b) que no es atendido por médico y que se halla pendiente el tratamiento previo a la operación quirúrgica ocular; c) que el Juez de Ejecución hizo abandono de persona; d) que no tiene contacto con su familia (hijos y nietos) por razón del traslado.
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Que a fs. 44/46 vta. el señor J. de grado declaró la incompetencia del Juzgado federal a su cargo, declinando la misma en favor del Juzgado de ejecución del Tribunal Oral Federal Criminal nro. 1 de Mendoza (arts. 8 y 10 primer párrafo, ley 23.098), y dispuso elevar en consulta las presentes actuaciones (art. 10, 2do. y 3er.
párr. de la ley 23.098). Así como ordenó se otorgue un turno en el Hospital Molas de Santa Rosa (Oftalmología).
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Que a fs. 64 y vta. asumió intervención de ley el Sr. Fiscal General S., expidiéndose por la confirmación de la resolución venida en consulta.
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Entrando a decidir, cabe señalar que en el acto de la audiencia el interno expuso (acta de fs. 6) que tiene visión en un solo ojo restringida a un 5% a un 10%. De la Historia Clínica (fotocopia glosada por el Sr. Juez del Habeas Corpus, que padece de diabetes tipo 1 (fs. 25), que el 30 de julio de 2008 el oculista que lo trató (M.
opinó que la dolencia no es tratable quirúrgicamente (fs. 29). Que es un paciente muy joven y que debe ser evaluado nuevamente cada 6 meses y que la cirugía posee una alta tasa de recidiva (por la juventud). Que se le...
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