Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rc 106382

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 106.382"Q., J.M., L., M.N. y S., M.M.. Concurso Preventivo (Hoy Quiebra). Recurso de Queja".

//Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca decretó la conclusión de la quiebra por pago total (fs. 809 y vta. de los autos principales).

    Apelado ese pronunciamiento por el Fisco provincial -acreedor de los fallidos-, la Cámara de Apelación Departamental declaró mal concedida la impugnación pues sostuvo que, aún teniendo en cuenta la regla de inapelabilidad prevista por la normativa concursal, la resolución atacada versaba sobre una valoración efectuada por el juzgador de origen -en uso de facultades que le eran propias- en torno de la suficiencia de la garantía otorgada por los quebrados y, por ende, insusceptible de revisión ante su sede (fs. 836/837, íd.).

    Contra lo así decidido, el aludido acreedor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 838/844, íd.), cuya denegatoria -fundada en la falta de definitividad del fallo atacado- (fs. 847, íd.), suscitó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 15/18, del legajo).

  2. Sin desconocer la regla sentada en el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 y el criterio estricto con que deben ser admitidas sus excepciones, en el caso, en que se controvierte la legalidad del pronunciamiento que admitió la finalización de la quiebra por avenimiento, cabe considerar, por un lado, que se está en una etapa del trámite en la que los valores "celeridad" y "rapidez del proceso" se van eclipsando en su importancia, a raíz de que no pueden sostenerse frente a supuestos conclusivos de la quiebra y, por el otro, la alegada configuración de un agravio irreparable (ver fs. 17 del legajo). En virtud de tales particulares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR