Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 034331/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. N.º CNT 34331/2018/CA1

JUZGADO Nº30

AUTOS: “Q.H.H. C/ GALENO ARGENTINA S.A

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, a 1os 28 días del mes de marzo de 2023,

se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que admitió en lo principal la pretensión de la parte actora, apela dicha parte, a tenor del memorial que no mereció replica de la contraria.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora y el perito contador,

    cuestionan los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos.

  2. Objeta la actora, la decisión del Juez a quo, que no hizo lugar a su reclamo con basamento en el daño moral.

    III- La queja de la parte actora, no puede prosperar. Me explico.

    Como lo he sostenido reiteradamente, el sistema indemnizatorio establecido por la L.C.T. cubre, mediante una tarifa, todos los daños causados al trabajador con motivo de la ruptura injustificada del contrato. La jurisprudencia ha reconocido, sin embargo, que corresponde indemnizar el agravio moral, cuando el empleador causa un daño al trabajador, ajeno al hecho mismo del despido y que podría haber existido aun en ausencia de un contrato de trabajo (o sea de carácter extracontractual).

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. N.º CNT 34331/2018/CA1

    Generalmente se ha vinculado el reconocimiento de una indemnización de estas características, cuando al trabajador se lo denuncia por la comisión de un acto ilícito o un delito penal, por los padecimientos y sufrimientos que ello suele provocar en la persona afectada.

    En el caso bajo análisis, no advierto la existencia de una conducta de la demandada que pueda reputarse constitutiva de daño moral, máxime cuando al momento de presentar la demanda, la trabajadora seguía prestando servicios para la demandada, por lo que no cabe interpretar conducta alguna como discriminatoria.

    Al respecto el a quo dijo: “No haré lugar al reclamo por daño moral pues, a mi juicio, la accionada pudo considerarse asistida de mejor derecho al actuar como lo hizo, y tampoco puede responsabilizarse dolosamente a la misma por la demora incurrida en efectuar dicho control; y menos aún puedo considerar, con la prueba arrimada en autos, que haya existido una motivación discriminatoria en la demora.”

    El daño moral solo procede en aquellos casos en los que el empleador para decidir ruptura efectuó graves imputaciones injuriosas, falsas y carentes de todo fundamento o cuando con su accionar, abusó de su derecho de justificar el despido,

    violó la obligación que le impone la ley de actuar con buena fe e incumplió con el deber de preservar la dignidad y personalidad del trabajador, supuestos que no se verifican en los presentes y conllevan a su desestimación.

    Esta Sala ha sostenido reiteradamente que para la procedencia de una indemnización...

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