Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Agosto de 2020, expediente FLP 000085/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

85/2019

QUERIO, FEDERICO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de agosto de 2020.-MC

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, de manera preliminar, es del caso señalar que en el marco de la causa caratulada “EN-SECRETARIA DE GOBIERNO DE

    ENERGIA s/INHIBITORIA”, nro. 114/2019, el Estado Nacional, Secretaría de Gobierno de Energía- planteó inhibitoria, en los términos del art. 20 de la ley 26.854 y de los arts. 7 y 8 del CPCCN, frente a la existencia de un conflicto de competencia territorial entre la Justicia Federal con asiento en la ciudad de La Plata y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Manifestó que en el marco de las actuaciones caratuladas “Querio Federico y otro c/ Estado Nacional Argentino s/ ley de Defensa al Consumidor” -expte. Nº FLP 85/19-, en trámite ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Secretaría Civil Nº 4

    de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se había presentado el Sr.

    F.Q., en su carácter de usuario de los servicios de luz y gas, y había interpuesto una acción preventiva de daños contra la Secretaría de Gobierno de Energía, solicitando que se ordenase a la demandada que cesara en su accionar abusivo e ilegítimo de incremento de tarifas de los servicios mencionados. En suma, sostuvo que “en la medida en que los actos cuestionados emanan del Poder Ejecutivo Nacional y no limitan sus efectos a la jurisdicción de las Justicia federal de La Plata, sino que se trata de actos federales con alcance para todo el país, los tribunales competentes en razón del territorio son losNacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (fs. 5).

    El 28 de enero de 2019, el Juzgado de Feria de este fuero hizo lugar a la inhibitoria planteada y, en consecuencia, declaró la competencia de estosestrados para seguir entendiendo en los autos de epígrafe (“Querio Federico c/ Estado Nacional Argentino s/ amparo ley 16.986”,Expte. Nº

    85/2019).

    Como fundamento, se remitió a lo resuelto por este Tribunal y por la S. III del Fuero en las causas “Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor c/Distribuidora de Gas Cuyana y otros s/ medida Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A...

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