Sentencia nº AyS 1994 IV, 756 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1994, expediente P 54010

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Ghione-Mercader-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., M., L., S.M., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.010, "Larrechart, A.C. contra B., M.A.. Querella por calumnias".

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, Sala Segunda, del Departamento Judicial de La Plata, revocó la sentencia absolutoria de Primera Instancia y condenó a M.A.B. a la pena de un año y un mes de prisión en suspenso, con costas, por ser autor responsable del delito de calumnia.

El procesado por su propio derecho, interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

Caso negativo:

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El recurrente denuncia violación del art. 156 de la Constitución de la Provincia (n.a.).

Afirma que la Cámara omitió dar tratamiento a dos cuestiones que reputa esenciales que le fueran planteadas en la audiencia regulada por el art. 8º del Código de Procedimiento Penal: la relativa al encuadramiento del hecho en el art. 115 del Código Penal (aspecto que el recurrente vincula con la existencia de "eximentes"), y la referida a la inexistencia del delito de calumnias, cuando respecto del delito falsamente imputado hubiera prescripto la acción.

El tribunal, al decidir que el hecho imputado constituye el delito previsto en el art. 109 del Código Penal, y aplicar pena por ello resolvió negativamente las dos pretensiones de la parte.

Es cierto que al hacerlo, no tuvo en cuenta los argumentos que, en sentido contrario, expusiera el querellado. Mas no estaba obligado a hacerlo, porque estos fueron extemporáneamente formulados.

No los expuso la parte en ninguna de las ocasiones establecidas al respecto como lo requiere la norma constitucional invocada por la ley procesal: las audiencias del art. 423 incs. 2 ap. a, 3º, 6º y 7º ver respectivamente fs. 61/63; 111 vta./113; y 159/159 vta. (ni tampoco siquiera en la audiencia regulada por...

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